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Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: martes 03 de marzo de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Juan Carlos Becerrra, representante de la organización Autonomía Para Bolivia (APB) que apoya a la alianza Creemos del binomio Camacho-Pumari, presentó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) este martes, un memorial que observa las encuestas que realizó la empresa Ciesmori del 16 de febrero pasado y la acusa de cometer fraude electoral.
“La que comete fraude electoral es Ciesmori. El Sifde que es el encargado de autorizar, fiscalizar, autorizar y auditar las encuestas y al no saber quiénes son los personeros de estas empresas, hemos pedido que el Tribunal Supremo Electoral remita antecedentes al Ministerio Público para que sea investigado (Ciesmori) y suspenda cualquiera acto de manipulación de datos estadísticas y sondeos de opinión que realice Ciesmori que comete fraude electoral”, declaró Becerra al portal Urgente.bo.
Según el abogado, el fraude electoral no solo se comete en el conteo de votos o escrutinio de actas, sino en el proceso electoral. Explicó que en el documento que presentó la APB ante el Tribunal Electoral, se hace el reclamó del por qué se eliminó las auditorias para las empresas encuestadoras y otra de las observaciones tiene que ver con el margen de error.
“Al no dar exactitud en el margen de error al 3% no debería ser autorizada su difusión”, reprochó Becerra.
En la encuesta del 16 de febrero, Ciesmori colocaba a Luis Arce Catacora, candidato a la Presidencia por el Movimiento Al Socialismo (MAS) con el 31,6% de respaldo y Carlos Mesa de Comunidad Ciudadana, tenía 17.1%. Jeanine Añez de Juntos obtenía el 16.5% y Luis Fernando llegó al 9.6% de apoyo.
De acuerdo con los datos difundidos el 6.1% de los votantes dijeron que su voto será en blanco, mientras que el 6.5% afirmó que no ha tomado una definición en relación a las elecciones del domingo 3 de mayo.
El art. 238 inciso k) de la ley 026 de Régimen Electoral dice que: “La persona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión en materia electoral, en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres (3) años.