De acuerdo a asambleísta Vaca: Bancadas presentarán informes sobre espinosa Ley Electoral
Los subgobernadores no pueden ni deben elegirse. Esta figura es parte del Estatuto autonómico, no tiene cualidad gubernativa, forman parte del ejecutivo y dependen del gobernador. Esto último supone una relación de subordinación, declaró el legislador, Luis Pedraza.
Fernando Barral Zegarra
Las diferentes bancadas legislativas hoy deben presentar sus informes
a la presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
(ALDT) con sus observaciones al proyecto de ley electoral departamental,
elaborado por una comisión técnica y que es considerado un asunto por
demás espinoso.
Este viernes termina el plazo dado por la presidencia de la (ALDT) para
que las bancadas emitan sus observaciones al trabajo técnico efectuado
por la Comisión técnica, informó la asambleísta, María Lourdes Vaca
Vidaurre.
Esta ley debe definir cómo Tarija elegirá sus autoridades y otros temas
como la recomposición de la ALDT, esperan que se apruebe hasta fin de
año y se evite que lo legisle el nivel nacional, si se entraba y
empantana el tratamiento en el legislativo de Tarija.
Este proyecto acogió las tres declaraciones constitucionales que prohíbe
la elección de subgobernadores en el caso específico de Tarija, no se
puede tomar el modelo de la autonomía regional del Chaco, porque es
otra, tiene diferente diseño.
El proyecto de ley establece la existencia de subgobernadores sin
cualidad gubernativa. Eso tiene que ver con la soberanía, no son
electos, por tanto dependen del gobernador, está dentro el Gobierno
departamental, el 2019 no podrán ser elegidos.
El proyecto prevé además elegir un vicegobernador o vicegobernadora, se
supone que el Chaco también votará para elegir al gobernador
departamental, aunque los legisladores departamentales no tienen
competencia para legislar en el Chaco, explicó.
Este es un asunto que la ALDT tendrá que evaluar. Ante insistencia de si
el Chaco elegirá al gobernador departamental, Vaca respondió que esa es
la gran pregunta, aunque la máxima autoridad se elige en el territorio
departamental.
La gran contradicción además es que si bien el Chaco puede votar para
elegir gobernador departamental, esta autoridad no tiene competencia en
la región autónoma del Chaco solamente le queda la concurrencia, un
acuerdo con el ejecutivo del Chaco para la gestión pública.
Sobre si la recomposición de la ALDT supone la reducción del número de
asambleístas, Vaca respondió que se mantiene el número, se modificaría
de acuerdo con el censo de población, los escaños de representación de
los diferentes municipios.
Hay poblaciones que crecieron, otras que decrecieron, si se toma en
cuenta que el Censo es vinculante debería aplicarse esta situación, esto
generará molestia en algunos municipios, será necesario concertar y
debatir de manera responsable.
la
nota
Subgobernadores no deben ni pueden elegirse
Los subgobernadores no pueden ni deben elegirse. Esta figura es
parte del Estatuto autonómico, no tiene cualidad gubernativa, forman
parte del ejecutivo y dependen del gobernador. Esto último supone una
relación de subordinación, declaró el legislador, Luis Pedraza.
Son autoridades de designación, no pueden elegirse ni siquiera
reformando el Estatuto autonómico, tendría que reformarse la
Constitución, insistió al explicar que la cualidad gubernativa tiene
cinco factores como condición indispensable, necesaria.
Primero tiene que tener competencias, el subgobernador no tiene.
Debe tener fiscalidad, recursos propios, tampoco tiene, depende del
presupuesto departamental. Debe tener jurisdicción, en la que se mueve
actualmente, es municipal, no tiene territorio.
El municipio tiene su propio Gobierno, por tanto no hay la
posibilidad de que ese sea el argumento válido y la sola elección no es
cualidad gubernativa, explicó Pedraza al indicar que las condiciones
citadas deben cumplirse imprescindiblemente.