Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: martes 03 de marzo de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El TSE inhabilitó a Pary al considerar que incumplió con el requisito de residencia permanente de dos años anteriores inmediatos al día de la votación. Entre los elementos que se tomaron en cuenta está que el excanciller ni siquiera estaba inscrito para votar en Potosí al cual pretende representar.
Reconoció, sin embargo, que en los últimos años ha votado en EE.UU. (donde era embajador ante la OEA) y la ciudad de La Paz. Aseguró que su proyecto de vida es en Potosí.
“De acuerdo a la Constitución y las leyes electorales, el padrón biométrico no es el único elemento que se debe evaluar para probar lo que es la residencia permanente, se debe evaluar también el proyecto de vida, se debe evaluar también la residencia efectiva de las personas para poder definir qué significa lo que es la residencia permanente, en ese marco ya hay sentencias constitucionales, también hay un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”, afirmó.