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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 26 de abril de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 286 del capítulo quinto, establece que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo deberá ser asumida por un miembro del Concejo Municipal, según el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica. No se señalan tiempos para la designación.
“En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, según corresponda”, dice la CPE.
El artículo 11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, tampoco establece plazos para la designación. Simplemente se indica que la ausencia de la autoridad edil será hasta que concluyan los efectos de la causa de impedimento.
“La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento”, establece la norma.
Por otro lado, el Reglamento General del Ejecutivo Municipal de Cochabamba, indica que el concejal que suplirá a la máxima autoridad debe ser del mismo partido político. Tampoco se señalan los plazos.
“El pleno del Concejo designará por mayoría absoluta del total de sus miembros al concejal o concejala titular o en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal (...). Debe ser del mismo partido político o agrupación ciudadana, al cual pertenece la alcaldesa o alcalde”, indica la disposición.
Al respecto, la concejal del Movimiento al Socialismo (MAS), Rocío Molina, aseguró anteriormente que desde la ausencia del alcalde se tienen 72 horas para la designación del interino.
En contraparte, el presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, Iván Tellería, confirmó que ninguna normativa define plazos para la designación de un alcalde interino y aseguró que existe un vacío legal respecto a esta situación.