Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 01 de marzo de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Esta ley viola los artículos: 14. II. de la CPE que establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, y el 208 que prescribe: “El TSE garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución, que ordena: “La participación política será equitativa y en igualdad de condiciones…”.
El Gobierno es transitorio, el Estado no. El bloqueo parlamentario del MAS, que se opone a cambiar esta ley, se sortea con la concreción del órgano Ejecutivo, neutralizando el procedimiento parlamentario con una respuesta político-jurídica: el Gobierno puede tramitar, dictar y ejecutar un decreto supremo, modificando esta ley injusta.
Al Poder Ejecutivo se le reconoce funciones colegisladoras. El artículo 410.II.4 de la CPE le autoriza a producir derecho en forma de decretos supremos y resoluciones, por lo que el principio de legalidad se satisface con la actuación conforme a derecho. La existencia de este presupuesto habilitante excepcional, permite que el decreto supremo invada las facultades que la Constitución atribuye al Legislativo. No es habitual pero sí perfectamente legal, legítimo y está avalado judicialmente, dado que el bien jurídico protegido es el interés público de restituir la igualdad entre los bolivianos.
Los decretos tienen un carácter cautelar, provisional, hasta que se constituyan el nuevo presidente y Parlamento, quienes pueden revocarlo.
La Presidenta debe desafiar el bloqueo del MAS, se le reclama sustituir su posición idealista por la realista para modificar el inmovilismo del Legislativo hostil. No sería una “presidente imperial” porque no excede los límites constitucionales, todos los presidentes gobiernan, de una u otra forma, mediante decretos y no es nada nuevo en nuestra historia. La figura del decreto se justifica porque satisfacería una necesidad extraordinaria y urgente para reivindicar el principio jurídico: “una persona, un voto, el mismo valor”.
El Gobierno está respaldado por la legitimidad del pueblo y por lo políticamente correcto y en última instancia, ante la relevancia del objetivo, el fin justifica los medios si ese fin rectifica normas arbitrarias, desiguales y restituye derechos al pueblo. Es una relación de adecuación entre necesidad apreciada, medida adoptada.



