Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: viernes 28 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El artículo 3 de la norma dispone seis prohibiciones: a) Utilizar vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros medios de transporte oficiales; b) Utilizar otros bienes distintos a los señalados precedentemente, servicios y recursos económicos públicos; c) Disponer de la jornada laboral; d) Disponer del personal, dentro o fuera de las instalaciones de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma; e) Utilizar recursos públicos para la difusión de propaganda electoral, por cualquier medio de comunicación masivo o interactivo estatal; f) Utilizar espacios de inauguración y entrega de obras públicas, programas o proyectos, para pedir el voto.