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Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: jueves 27 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Contenido
El ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, destacó que este Decreto es una “muestra clara” de parte del Gobierno de su intención de separar la campaña electoral de la gestión pública.
Señaló que antes la norma ya prohibía el usar los bienes públicos para proselitismo, pero no se cumplía en el anterior Gobierno, al cual acusó de hacer “uso y abuso de los recursos públicos para la campaña electoral”.
El Decreto y sus prohibiciones se aplicarán al Órgano Ejecutivo, sus entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, Empresas Públicas, empresas en las que el Estado tenga participación accionaria, autoridades de fiscalización y control social, y otras autoridades de regulación.
El artículo 3 del Decreto dispone las seis prohibiciones:
a) Utilizar vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros medios de transporte oficiales del Estado;
b) Utilizar otros bienes distintos a los señalados precedentemente, servicios y recursos económicos públicos;
c) Disponer de la jornada laboral;
d) Disponer del personal, dentro o fuera de las instalaciones de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma;
e) Utilizar recursos públicos para la difusión de propaganda electoral, por cualquier medio de comunicación masivo o interactivo estatal
f) Utilizar espacios de inauguración y entrega de obras públicas, programas o proyectos, para pedir el voto.
En caso de incumplimiento, el Decreto manda a que se inicien acciones legales contras los responsables.