Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 28 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, explicó que de esta manera se deja claramente establecido lo que es la carrera electoral y la gestión pública.
Dijo también que ahora corresponde a la Asamblea Legilativa Plurinacional elevar la norma a rango de Ley.
Según la autoridad, antes la norma ya prohibía el usar los bienes públicos para proselitismo, pero no se cumplía. Acusó al anterior Gobierno de hacer "uso y abuso de los recursos públicos para su campaña.
El Decreto y sus prohibiciones se aplicarán al Órgano Ejecutivo, sus entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, empresas públicas, empresas en las que el Estado tenga participación accionaria, autoridades de fiscalización y control social, y otras autoridades de regulación.
El artículo 3 del Decreto dispone las seis prohibiciones: 1) Utilizar vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros medios de transporte oficiales del Estado; 2) Utilizar otros bienes distintos a los señalados precedentemente, servicios y recursos económicos públicos; 3) Disponer de la jornada laboral; 4) Disponer del personal, dentro o fuera de las instalaciones de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma; 5) Utilizar recursos públicos para la difusión de propaganda electoral, por cualquier medio de comunicación masivo o interactivo estatal; 6) Utilizar espacios de inauguración y entrega de obras públicas, programas o proyectos, para pedir el voto.
En caso de incumplimiento, el Decreto manda a que se inicien acciones legales contras los responsables.
Por otro lado, Núñez dijo que es una coincidencia que el nombre de Juntos, alianza que postula a Áñez, aparezca en lemas de la gestión de Gobierno. Argumentó que se trata de una palabra que “todos usamos”.