Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 26 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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"Hemos presentado la inhabilitación de David Choquehuanca tomando en cuenta que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que es de cumplimiento obligatorio que para acceder a la candidatura a la presidencia y vicepresidencia se requiere haber residido en el país cinco años de manera continua, David Choquehunaca ha sido elegido el 2107 secretario de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA -TCP) con sede en Caracas y Cuba, él ha estado viviendo mucho tiempo es esos Estados, no corresponde que será candidato a vicepresidente", afirmó el legislador.
Barral señaló que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá pronunciarse al respecto en estricto cumplimiento de la normativa electoral y objetivamente sobre los hechos argumentados en el memorial presentado a la institución electoral.
Entretanto, con relación a la inhabilitación del expresidente Evo Morales, el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, precisó que las inhabilitaciones a candidatos resueltas por el TSE responden al accionar "independiente" del TSE y en apego a las leyes.
"En Bolivia ahora se garantiza y se respeta los poderes del Estado, son independientes, Evo Morales pretendía representar a una región de Cochabamba cuando sabemos que no vive en Cochabamba más bien nosotros sugerimos al expresidente que regrese al país a rendir cuentas de sus actos sobre sedición terrorismo", declaró a los periodistas.