Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: sábado 22 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Redacción central / Bolivia - Edición impresa
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) sustentó en tres pilares legales la decisión de inhabilitar a cuatro candidatos, entre ellos Evo Morales, para participar en las elecciones del 3 de mayo: el incumplimiento del requisito de residencia, la vulneración al Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y la garantía del debido proceso para que los postulantes subsanen observaciones.
Para el politólogo Franklin Pareja, el principal fundamento es la vulneración del artículo 149 de la Carta Magna, el cual establece que para ser candidato al Legislativo se requiere haber residido “de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección” en su respectiva circunscripción.
Análisis normativo
“Ahora prevaleció este artículo y no la sentencia 024, de 2018, del Tribunal Constitucional, que trataba de introducir la residencia intermitente en reemplazo de la residencia permanente”, señaló el experto respecto a la decisión que asumió la noche del jueves el TSE.
Además de Morales, el Órgano Electoral inhabilitó al excanciller Diego Pary, quien buscaba ser senador del MAS por Potosí; Jasmine Barrientos, quien postulaba a la vicepresidencia por el FPV, y al exprefecto Mario Cossío, de la alianza Creemos, que buscaba un curul en el Senado.
En el caso del expresidente, el TSE determinó que no cumplió el requisito de “residencia permanente”, pues desde noviembre de 2019 está fuera del país. Tras su renuncia, llegó a México, donde le dieron asilo político, al igual que en Argentina, donde reside actualmente.
Morales se fue en busca de refugio, pues se declaró perseguido político, aunque en ese entonces en Bolivia no se le inició ningún proceso y salió sin necesidad de salvoconducto, a diferencia de otras autoridades de su gobierno.
En cuanto a Pary, el TSE decidió inhabilitarlo porque no se empadronó en Potosí, de donde pretendía ser representante. “Este es un elemento central para determinar la residencia permanente en un departamento”, explicó Salvador Romero, presidente del TSE, durante una entrevista en radio Erbol.
De forma similar, Cossío y Barrientos fueron sacados de la contienda electoral por incumplir el requisito de la residencia, inscrito en el numeral 9, inciso d, del formulario de verificación de documentos, incluido en el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas, que se constituyó en otro fundamento para las inhabilitaciones.
La expresidenta de la Cámara de Diputados y disidente del MAS Rebeca Delgado activó una batalla legal luego de que el TSE anuló en 2015 su candidatura en las elecciones subnacionales, pues se le observó que ella residía en La Paz y no en Cochabamba, donde buscaba optar por un cargo electivo regional.
El tercer elemento que sustentó la decisión final del TSE fue el debido proceso que se garantizó para analizar cada caso, en el entendido de que se abrió un espacio para que los impugnados subsanen sus observaciones. Así, el Órgano Electoral hizo un llamado “a comprender que la actividad jurisdiccional debe ajustarse al cumplimiento de procedimientos, de plazos y garantizar el debido proceso”.