Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 24 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Karem Mendoza Gutiérrez
Los jurados electorales que no asistan el día de la votación serán multados con 636,6 bolivianos, es decir, el 30% del salario mínimo nacional, de acuerdo con la Resolución de Multas y Sanciones publicada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La misión de los jurados es habilitar las mesas de sufragio a las 08.00 y cerrarlas a las 16.00, pues deben cumplir con las ocho horas como indica la norma electoral para garantizar el derecho de los ciudadanos a emitir su voto.
Según el Reglamento de Elecciones Generales 2020, los jurados electorales ahora cuentan con ocho horas para habilitar su mesa de sufragio. La normativa anterior establecía que en caso de que los jurados no se presentaran hasta las 09.00 o no encontraban sustitutos, se procedía al cierre de la mesa.
“El nuevo Reglamento General de Elecciones 2020 lo que hace es ampliar el tiempo de habilitación de una mesa de sufragio de una a ocho horas, tiempo suficiente para tener la esperanza de que lleguen los jurados electorales designados para habilitar la mesa”, señaló el representante del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), Álex Quispe, durante la socialización de la norma a los delegados de las ocho organizaciones políticas.
Reemplazos
Si hasta las 09.00 al menos tres de los jurados electorales no acuden a su mesa de sufragio, el notario electoral designará como jurados a los inscritos en la mesa que se encuentren en la fila.
Antes de habilitar la mesa de votación, los seleccionados recibirán una breve capacitación del notario para desempeñar sus funciones.
El artículo 28 parágrafo III, Apertura y cierre de la mesa de sufragio, de la norma vigente para las elecciones del 3 de mayo indica que “en caso de que durante las ocho horas reglamentarias hasta las 16:00 no se hubiera presentado ninguna de las personas designadas como jurado electoral, ni hubieran en la mesa suficientes personas para instalarla, el notario electoral consignará en su informe que no se presentaron electores ni jurados designados, y devolverá el material electoral intacto. El Tribunal Electoral Departamental (TED) que corresponda computará esa mesa con cero votos, sin anularla”.
Obligaciones de jurados
Los ciudadanos designados como jurados electorales deberán asistir a las 06.00 al recinto electoral, que usualmente es una unidad educativa fiscal o particular más cercana a la zona o barrio donde reside.
Los jurados recibirán del notario el material electoral e instrucciones para el desarrollo de la jornada de votación. Las personas que cumplen esta función no deben presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas; en caso de suscitarse tal situación, se procederá a la suspensión y notificación inmediata ante el Juez Electoral para la aplicación de las sanciones establecidas en la ley.
Composición
Cada mesa de sufragio estará constituida por tres jurados titulares y tres suplentes, los cuales están registrados como electores. Por acuerdo interno o sorteo, designarán a un presidente, secretario y vocales.
Otras sanciones
La penalización para los jurados que no cumplan con los horarios establecidos para la apertura y cierre de mesas será del 30% en función al salario mínimo. La multa para ciudadanos que se ausenten de forma temporal sin previa autorización será del 25% y para quienes se nieguen a firmar el acta electoral el 50%.