Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 27 de abril de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Además explicó que la norma pone barreras y umbrales muy altos para llevar adelante estos procesos.
Para revocar a una autoridad nacional se necesita el 25% de las firmas del padrón electoral y al menos el 20% de los padrones departamentales; si se consiguen esas firmas, se debe convocar a un referendo de revocatoria, que tiene que superar el número de votos obtenido por la autoridad electa.
Lo mismo se aplica a escala departamental, dijo Silva, es decir 25% y al menos 20% en cada una de las provincias. En el ámbito municipal es mucho más fácil, la Ley Electoral establece el 30% para la recolección de firmas.
“En la historia del país no se logró ni una sola vez la recolección de firmas para ningún tipo de autoridad. Van dos períodos constitucionales en los que se las realiza y hasta ahora ninguna recolección de firmas tuvo buen resultado”, aseveró Silva.
En su criterio, los legisladores tendrían que considerar bajar los porcentajes, pero en niveles que no generen la proliferación de revocatorios.
“La Constitución establece un mínimo de 15%, y la Ley del Régimen Electoral fijó los porcentajes vigentes, (sin embargo) se tendría que dar una reforma electoral para hacer mucho más expeditos los revocatorios”, añadió.