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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: sábado 22 de febrero de 2020
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
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Norma jurídica suprema: así es como definen los abogados independientes a la Constitución Política del Estado. Su existencia, su vigencia y su validez están directamente vinculados con la estructura jurídica de los países.
La Constitución establece la autoridad cuando la reconoce como tal y la identifica. La boliviana la cifra en una forma de gobierno que, según su artículo 11, es “democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Enseguida, esta Carta Magna señala que la autoridad del Estado se basa en una organización cuatripartita ya que existen cuatro poderes u órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. “La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, agrega.
El artículo 165 establece que el Poder u Órgano Ejecutivo “está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado”. Hasta ahí establecimos los niveles macros del gobierno y el ejercicio de la autoridad pero, con el fin de abordar el tema que ha motivado este editorial, es preciso preguntarse cuál es el rol que tienen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.
Según el artículo 246 de la Constitución, “las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe”. Por su parte, “las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno (artículo 252).
Por ello, tanto las Fuerzas Armadas como la Policía están sometidas y le deben obediencia al presidente. A partir de ahí, tanto estas fuerzas como sus autoridades deben apoyar al Jefe de Estado en todo lo que este realice y siempre y cuando sus acciones estén enmarcadas en la Constitución. Empero, en ninguna parte del texto constitucional dice que debe existir un sometimiento ideológico o, peor aún, que las Fuerzas Armadas y la Policía incurran en la práctica partidaria a través del mecanismo de la deliberación.
El artículo 245 señala claramente que “la organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley”.
Como se ve, en la estructura institucional boliviana, regida por la Constitución, se detalla con claridad cuál es el papel que deben cumplir las Fuerzas Armadas y a qué o quién le deben obediencia.
De todas las cosas sorprendentes que dijo Evo Morales ayer, en conferencia de prensa en Buenos Aires —es desconcertante que la persona que más se benefició de un fraude electoral ahora acuse de estar montándose uno—, lo que más llama la atención es su confesión, y velada amenaza, de que está en “contacto con militares patriotas”.
¿Qué es lo que quiso decir? ¿Qué, si no retoma el poder por las buenas lo hará con el apoyo de esos “patriotas”? Si esa es su intención, y a la luz de lo que dice la Carta Magna, que el Ejército le debe obediencia a la presidenta o presidente, está más que claro que ha amenazado con un golpe militar.