Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 21 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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De acuerdo con Francisco Vargas, uno de los dos vocales disidentes de los cinco de la Sala Plena del Órgano Electoral, en el momento de la votación se observó “subjetividad” en lo referido a la residencia permanente o proyecto de vida de Morales.
Vargas no estuvo de acuerdo con su inhabilitación por lo que se creó un conflicto mayor, explicó.
Una de las condiciones para la postulación, en este caso, de primer senador por Cochabamba del Movimiento Al Socialismo (MAS), establece que el candidato debe estar registrado en el padrón biométrico en la localidad en la que actualmente vive.
El exmandatario fue registrado en una localidad cercana a la del Chapare; sin embargo, se encuentra residiendo hace más de tres meses en Buenos Aires (Argentina).
No obstante, Vargas resaltó, en entrevista con OPINIÓN, que la sentencia 024/2018 flexibiliza la residencia permanente. La mencionada sentencia, dijo, interpreta esta condición que se aplica a los candidatos que pretenden postular a cargos públicos. Asímismo, abre la posibilidad de que una residencia "intermitente" pueda ser catalogada como “residencia permanente” cuando las actividades que cumplió la persona en otro sitio hayan sido "por disposición legal o fuerza mayor".
Vargas refirió que las otras candidaturas no cumplían ninguno de los requisitos previamente establecidos. Como es el caso de Mario Cossío, candidato por el partido Creemos, quien no ejerció su voto en el país en las últimas elecciones presidenciales.
El TSE notificó el lunes a los frentes políticos con las demandas de inhabilitación y el martes subsanaron las observaciones. Dos días después, ayer, resolvió las 13 candidaturas.