Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 21 de febrero de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Los abogados Andrés Zúñiga, Martín de la Quintana y Ricardo Maldonado concluyeron, por separado, que los altos mandatarios son los únicos que tienen privilegios para un juicio en el ejercicio de sus funciones porque los delitos que les atribuyen fueron cometidos cuando se desempeñaban como tales.
El artículo 12 de la Ley 044 establece 11 tipos de delitos por los que se puede juzgar a un presidente. En el inciso k señala, “cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones”, y este puede ser aprovechado por los abogados para llevar el proceso a Sucre y que sea la Fiscalía General del Estado la que investigue el caso.
El abogado Maldonado matizó el proceso y dijo que existe una contradicción porque en La Paz ya existe un juez natural que conoció el caso y hay personas cauteladas incluso; por tanto, se debe respetar esa jurisdicción y eso manda la propia Constitución Política del Estado. El caso debe pasar por la Asamblea, donde el MAS tiene el control.



