Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 19 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"Cualquier proscripción de Evo Morales en sus aspiraciones al cargo de Senador serán interpretadas como un eslabón más de las autoridades dictatoriales que detentan el poder en el 'Estado de no Derecho'. Si sucediese dicho hipotético y desgraciado supuesto, violatorio del itinerario de la democracia constitucional, hemos aconsejado a nuestro representado accionar directamente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin perjuicio de otras instancias internacionales", señalaron los juristas en un comunicado.
La postulación de Morales, quien renunció a la presidencia de Bolivia el 10 de noviembre de 2019 en medio de una crisis política y social, a la Cámara de Senadores fue impugnada ante el TSE por sectores opuestos al MAS. El Órgano Electoral toma su tiempo para hacer conocer una determinación al respecto.
"Evo Morales (...) reúne todos los requisitos para ser candidato a Senador por el Departamento de Cochabamba, en las próximas elecciones previstas para el 3 de mayo", sostienen los juristas que citan el artículo 13 de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre derechos y deberes, ligada a tratados internacionales sobre derechos humanos.
Según los expertos, los derechos de Morales emanan de la Constitución y del derecho internacional sobre derechos humanos.
El martes, el Movimiento Al Socialismo (MAS) se declaró en estado de emergencia ante la impugnación a las candidaturas de Luis Arce Catacora (a la presidencia), de Morales (al Senado) y de Diego Pary (al Senado). Entre los argumentos contra la candidatura de Morales está que no reside en Bolivia, sino en Argentina, en calidad de asilado tras renunciar a la Presidencia. Las normas bolivianas ponen como requisito la residencia permanente por lo menos de dos años en la circunscripción a la que postula un candidato.
El 2 de febrero, Morales demandó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el dictado de una medida cautelar para el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre su derecho a postular a las elecciones.