Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 26 de abril de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“El dictamen señala que en 180 días va a requerir un informe del Estado para ver las acciones que se llevarán adelante pero no existe un plazo persé (en sí mismo), por la sencilla razon de que el Comité de Derechos Humanos no es un ente judicial, tiene una característica de conocer ciertos casos para ver si se ajustan o no los pactos internacionales”, resaltó Menacho.
En el dictamen emitido el 28 de marzo, el Comité establece que desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, lo haga traducir a los idiomas oficiales del Estado parte y le dé amplia difusión.
El fallo también recuerda que el Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluido asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto
Menacho no quiso dar mayores detalles de cuáles serían las acciones que adoptará el Estado para cumplir con el dictamen del organismo internacional, aunque adelanto que los responsables de la vulneración de los derechos, de ambos exparlamentarios, fue por parte de los exvocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que emitieron la circular 071 que restringió su candidatura.