Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 17 de febrero de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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El espíritu de nuestra ley de leyes, fue dejar atrás los moldes coloniales, republicanos y neoliberales que hasta esa fecha convivían con nosotras y nosotros, para dar paso a un nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Para el papel y la tinta estuvo genial pero para la práctica y su cumplimiento obligatorio un desastre. La cual, además, sigue conservando los moldes de las instituciones con las cuales nació la República de Bolivia.
El próximo Gobierno que será elegido el venidero 3 de mayo, tendrá la enorme responsabilidad de hacer serias reformas a la misma. Se debe empezar por el artículo 168 que habla sobre el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente que es de cinco años, pudiendo ser reelectas/os por una sola vez de manera continua. Si bien los Constituyentes cuando la redactaron pensaron en que cinco años es muy poco para hacer gestión de gobierno, el MAS tuvo la osadía de distorsionarlo para querer eternizarse en el poder.
También debe haber una reforma urgente en sus artículos 182.I., 188.I., 194.I. y 198 referidos a la elección por sufragio universal de las magistradas y los magistrados del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Siendo que el remedio resultó ser peor que la enfermedad. Aspecto que quedó demostrado con las elecciones judiciales realizadas en los años 2011 y 2017, que fueron todo un fracaso ganando en ambos casos el voto nulo por amplia mayoría y aplazando a las autoridades judiciales de corte masista que postularon en las mencionadas gestiones.
De igual modo deben ser reformados en todos sus aspectos los artículos 190, 191 y 192 que tienen que ver con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la cual solo fue un saludo a la bandera y que hasta la fecha en su verdadera dimensión no tuvo una aplicabilidad de verdad. Siendo más bien distorsionada ya que a título de “justicia indígena” se quitó la vida a varias personas y se violaron los derechos humanos contradiciendo con lo que está escrito en el numeral II del artículo 190: “….respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos…”.
Durante la vigencia de la actual CPE, en ningún momento se vio que exista una plena coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la justicia ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas a pesar de que existe una Ley de Deslinde Jurisdiccional y además teniendo en cuenta que ambas justicias tienen igualdad de jerarquía.
En vez de ser un verdadero avance para mejorar en todos sus aspectos a la tan venida a menos justicia boliviana, con las reformas introducidas en la actual CPE no se hizo otra cosa que politizarla mucho más de lo que hicieron los gobiernos neoliberales y aún más cuando se tiene dos tercios en los ámbitos congresales. Por lo que se debe pensar seriamente en encontrar nuevos mecanismos de elección de las autoridades judiciales del país.
Otro tema que debe ser reformado es la sucesión presidencial (Art. 169.I), la cual a partir de la renuncia hecha por el ex presidente Evo Morales el 10 de noviembre del año pasado, mostró que por cierto tiempo hubo un vacío de Poder y para no volver a pasar por esos terribles y fatídicos momentos que vivimos a nivel político, se debe pensar en reponer que dicha figura jurídica llegue hasta el/la Presidente/ta del Tribunal Supremo de Justicia tal cual lo señalaba la anterior CPE promulgada el 2 de febrero de 1967 de nuestra era republicana, la misma que posteriormente tuvo varias reformas como fueron en 1993, 1994, 1995 y 2004.