Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 17 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
En otras palabras, existe la imposibilidad jurídica y política de que pueda darse la reelección presidencial indefinida y sí, más bien, optarse necesariamente por la alternabilidad democrática en el ejercicio del poder, algo que se pretendió desconocer en las frustradas elecciones del pasado año, siendo así que esa alternabilidad constituye una figura jurídico-política destinada a garantizar la vigencia de un proceso democrático siempre incompatible con toda pretensión personal o de grupo que atenta contra la voluntad popular.
Las naciones que conforman el bloque sudamericano siguen en su mayor parte este principio de alternabilidad y, en el momento actual, no encontramos país alguno donde se haya impuesto una modalidad contraria a esta realidad democrática, con excepción de Venezuela donde hay, desde hace tiempo, un régimen que está en la línea trazada por el sistema autoritario (identificado bajo la fórmula del “chavismo”) con la agravante de que pretende expandirse e instalarse en otros países de esta parte de América, aún contra la voluntad popular que, en nuestro país, se pronunció en el referéndum o consulta popular de 21 de febrero de 2016 por la no reelección presidencial y el respeto al art. 168 de la Constitución Política del Estado.
Las reflexiones precedentes, que en realidad son parte de la opinión pública, están motivadas por una última consulta formulada por el Estado de Colombia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la reelección presidencial indefinida. “En octubre de 2019 – dice sobre el particular la información de prensa – el gobierno de Colombia anticipó que presentaría ante la CIDH una solicitud de “Opinión Consultiva” para establecer si la reelección indefinida es un derecho humano”. No deja de ser de interés general esta consulta que implica reafirmar los principios que guían (o deben guiar) las decisiones de un organismo cuya labor es trascendental para la defensa de la democracia y de los derechos fundamentales de la persona y, sobre todo, para velar por la vigencia de un estado de derecho, que en última instancia significa independencia de poderes (órganos en Bolivia), ejercicio pleno y protección de los derechos fundamentales y, desde luego, alternabilidad en el ejercicio del poder. Si no se dan estas características sustanciales, cabe pensar que estaríamos ante un régimen contrario al sistema democrático.