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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: domingo 16 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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En cuanto a los primeros, una de tales disposiciones tiene relación con el derecho de todo condenado en materia penal a recurrir ante otro tribunal para los fines de revisión de sentencia condenatoria. Al respecto, en transgresión de esa norma, la Constitución declara que el juzgamiento a las principales autoridades del poder ejecutivo y del poder judicial se efectúa por el poder legislativo en única instancia.
Respecto a los segundos, algunas de las transgresiones constan en leyes que no deben contrariar normas constitucionales. Actualmente, cuando al término del próximo acto electoral se anhela el retorno al régimen democrático, es del caso hacer referencia a las que atañen a candidatos a funciones en el poder ejecutivo y en el poder legislativo.
Entre esas disposiciones, cabe señalar la que otorga ayuda económica con fondos del Tesoro del Estado a los partidos y asociaciones políticas que competirán en la justa electoral. Sobre ese tema, se informó que el monto mayor beneficiará al sector que obtuvo más votos en el acto destinado al período 2015-2020, otro monto de menor al segundo y así sucesivamente hasta una pequeña ayuda para los nuevos en la contienda. Esa es clara transgresión al principio de igualdad.
En lo concerniente al derecho de candidatos a las funciones en el poder ejecutivo y en el poder legislativo, quebranta el principio de igualdad la previsión que exime a uno de los postulantes de la regla que obliga a funcionarios públicos en ejercicio a renunciar a sus cargos tres meses antes del día de elecciones.
Otra infracción de esa naturaleza es la que desconoce que la única limitación para aspirar a un cargo electivo es una sentencia condenatoria ejecutoriada, sin limitación originada en ausencia del país o en residencia distinta al distrito electoral cuya representación se pretende.
Una previsión del Código Electoral que causa confusiones es la relacionada con la asignación en ubicación en las cámaras legislativas a los representantes de partidos políticos, agrupaciones civiles y pueblos indígenas, en contradicción al principio de igualdad.