Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 25 de abril de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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“Vox populi, vox Dei”
La expresión “Vox populi, vox Dei”, en latín significa la voz del
pueblo es la voz de Dios, que nos indica que la opinión popular de la
gente ordinaria revela la voz de Dios y debe obedecerse.
Ante esto, este fin de semana se ha concentrado mucha gente en puertas de la Fiscalía para apoyar al alcalde de Cochabamba,
José María Leyes Justiniano, quién es investigado por los supuestos
delitos de “contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica,
enriquecimiento ilícito de terceros con afectación al Estado, uso
indebido de influencias e incumplimiento de deberes”, por el proceso de
contratación de mochilas escolares de procedencia china en un total de
91.000.
A consecuencia de estas denuncias el juez Cautelar de la
Estación Policial Integral (EPI) Norte, Luis Fernando Pérez, determinó
la detención domiciliaria, como medida sustitutiva, no habiendo
elementos suficientes para la detención preventiva en una cárcel pública
de la ciudad.
En este contexto, se escuchó de parte del
Movimiento Demócrata Social, que el alcalde Leyes sea procesado e
investigado de manera transparente, respetando las garantías de las
personas, toda vez que se le negó su derecho a la presunción de
inocencia, a la defensa y al debido proceso, ya que hablar del debido
proceso es manifestar que es un principio general del derecho, que
determina que el Estado tiene la obligación de respetar la totalidad de
los derechos que la ley le reconoce a cualquier estante y habitante de
nuestro territorio nacional.
Al respecto, el Dr. Federico
Escobar K. refiere que el debido proceso se manifiesta en una triple
dimensión: Derecho–Garantía–Principio, y que se encuentra reconocido
como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia
como el Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8) y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14), que conforme al
Art. 410-II de la Constitución Política del Estado forman parte del
bloque de constitucionalidad. Asimismo, el Art. 117-I del mismo cuerpo
legal dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y
juzgada previamente en un debido proceso...” y, finalmente, en el Art.
180 de la CPE, el debido proceso figura como principio de la
administración de justicia.
Se ha visto en nuestro País, en
varios casos y en diferentes delitos penales, que la concentración, la
vigilia y el reclamo airado de la gente, hace que se imponga el “Vox
populi, vox Dei”, haciendo que la decisión que toma el juzgador sea a
favor del imputado, por la presión que muestra el conglomerado, más aún
cuando en el proceso los juzgadores no tienen el cuidado y la atención
del debido proceso.
En este caso en particular, se vio mucha
gente apostada en afueras del edificio Abugoch, apoyando al Alcalde para
su declaración informativa, sobre los delitos que pesan en su contra.
Posteriormente fue trasladado a la FELCC de la laguna Alalay, en calidad
de aprehendido, y luego a la EPI Norte para la audiencia de medidas
cautelares, y de igual forma la gente continuaba apostada en
inmediaciones del recinto.
Hoy por hoy, luego de conocer que el
Alcalde se encuentra detenido preventivamente en su domicilio, por su
capacidad de convocatoria a movilizaciones con violencia, como la
ocurrida el día viernes durante su detención, podría decir que en este
caso la “Vox populi, vox Dei” perjudicó al acusado.