Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 13 de febrero de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“La Corte anuncia que va a comenzar el trámite de opinión consultiva que ha hecho Colombia, lo que no significa que la haya admitido, sino que va a iniciar el trámite que corresponde a esta opinión con plazos establecidos”, dijo Rubén Darío Cuéllar, embajador de Bolivia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y experto en el área de Derechos Humanos, según la agencia ANF.
La consulta fue presentada después de que el gobierno de Evo Morales desconoció el referendo del 21 de febrero de 2016, que cerró toda posibilidad de que el entonces mandatario se postule a un cuarto mandato (2020-2025), bajo el argumento de que se trata de un derecho humano.
Ante ese escenario, el expresidente Jorge Tuto Quiroga, los exdefensores del Pueblo Waldo Albarracín y Rolando Villena, el senador Óscar Ortiz (de Demócratas) y dirigentes cívicos como Luis Fernando Camacho interpusieron demandas contra la repostulación ante la CIDH.
La posición de la Corte, a la que se refirió Cuéllar, está contenida en el informe del 133 período ordinario de sesiones, en San José, Costa Rica, entre el 27 de enero y 7 de febrero.
El gobierno del presidente Iván Duque presentó la consulta a la Corte IDH ante “los riesgos que supone el abuso de la figura de la reelección presidencial indefinida” en un sistema de elección directa. La consulta presentada por Colombia titula: “Figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Contexto
Demandas: Las demandas planteadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) buscan que se deje sin efecto la Sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que viabilizó la repostulación de Evo Morales.
Comisión y corte: En ese marco, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dependientes de la Organización de los Estados Americanos-OEA), deben determinar que las razones jurídicas expuestas por el TCP no son válidas y no están de acuerdo con el Pacto de San José.