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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 25 de abril de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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El TSE archivó 55 solicitudes de revocatorio de mandato
Los trámites quedaron sin efecto porque no se
cumplieron con los requisitos. Hay casos en los que los solicitantes no
llegaron a tiempo a entregar los libros de adherentes.
Beatriz Layme / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó archivar 55 solicitudes de
revocatorio de mandato para autoridades nacionales, departamentales y
municipales, según un reporte de los nueve tribunales departamentales
electorales.
Al ente electoral llegaron un total de 245 solicitudes de revocatorio contra autoridades electas, de las cuales 55 fueron archivadas. En 16 casos, los promotores desistieron y 62 solicitudes fueron rechazadas. Están en trámite 112 pedidos, es decir que los impulsores tienen tiempo para recolectar las firmas y huellas dactilares que exige la Ley de Régimen Electoral.
Los 55 pedidos de revocatorio quedaron archivados porque los promotores
no cumplieron con los requisitos, como por ejemplo presentar en el plazo
establecido –que son 90 días– los libros con las firmas y huellas
dactilares de quienes se adhieren al proceso. En otros casos no llegaron
a tiempo o no pudieron reunir la cantidad necesaria de rúbricas.
Es el caso de Potosí. El Tribunal Departamental Electoral (TED)
determinó, el lunes, archivar los revocatorios para el alcalde de
Uyuni, Patricio Vito Mendoza, y sus concejales; para el gobernador Juan
Carlos Cejas Ugarte; para el asambleísta por territorio, León Quentasi
Canaza, y para otros 16 asambleístas por población, debido a que los
impulsores no hicieron llegar los libros de adhesión ciudadana.
El vocal del TSE, Antonio Costas, explicó a Página Siete que “todo
avance del trámite está en función a la documentación presentada” por
los promotores.
El vocal dijo que “una vez presentado el trámite (los libros de
adhesión), el Órgano Electoral tiene 60 días para hacer la revisión de
las firmas y admitir el trámite para ver si se habilita o no el
revocatorio”.
La Ley de Régimen Electoral, en su artículo 27, señala que “en caso de
incumplimiento del porcentaje de adhesión establecido en la presente
norma, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa
y devolverá antecedentes a quienes la promovieron”.
“Si no cumplen los requisitos las causas son archivadas”, manifestó
Costas, quien agregó que uno de los factores para que se archiven los
pedidos de revocatorio es que los impulsores no logran reunir las
firmas que exige la norma electoral.
“La normativa es muy clara sobre este punto. Ellos (los promotores)
deben empezar el llenado de los libros a partir de la aprobación de sus
solicitudes para promover el revocatorio”, explicó Carlos Colque,
presidente del TED de Potosí.
Revocatorio contra Revilla
Una de las solicitudes que está en trámite –según Costas– es el revocatorio de mandato contra el alcalde de La Paz, Luis Revilla. “En el caso del alcalde de La Paz está en recolección de firmas y hay 90 días para que los promotores completen el trámite y se computa a partir del 30 de marzo”, indicó Costas.
Los impulsores del revocatorio contra el burgomaestre son “un grupo de personas en el que está incluido el señor Jesús Vera (dirigente de las juntas vecinales afines al partido de gobierno MAS) ”, agregó Costas.
De acuerdo con los plazos, los promotores del revocatorio contra Revilla tienen hasta el 30 de junio para recolectar el 30% de firmas de ciudadanos registrados en el padrón electoral del municipio de La Paz.
El concejal de SOL.Bo, Fabián Siñani, consideró que el trámite no
prosperará, “aunque tampoco extrañaría –manifestó– de cómo se ha
manejado el Tribunal Departamental Electoral (TDE) de La Paz, que den
curso al proceso”.
No obstante, el dirigente expresó que “lo que molesta es el uso
político que hace el MAS de las instituciones del Estado, de
instituciones cívicas para desacreditar al alcalde Revilla”.
Las adhesiones
- Nacionales De acuerdo con la norma electoral, los promotores para el revocatorio de autoridades nacionales deben recolectar firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25% del padrón nacional electoral.
- Departamentales Para autoridades departamentales, según la Ley Electoral, los impulsores deben reunir rúbricas de al menos el 25% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral departamental.
- Municipales En tanto que para el revocatorio de autoridades municipales deben recolectar al menos el 30% de firmas de ciudadanos registrados en el padrón biométrico del municipio.
- Revocatorio El revocatorio de mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal.