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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 10 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Según el informe de la Coordinadora de la Mujer y la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes más del 60% de candidatas que fueron inscritas por la alianza Libre 21 y el Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol) fueron observadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, señaló que de todas las candidaturas inscritas ante el órgano electoral para los comicios del 3 de mayo 713 fueron observadas por incumplir diferentes requisitos, de ellas 344 (48%) corresponde a mujeres y 369 (52%) a hombres.
En este sentido, la Coordinadora de la Mujer informó que el 75% de las mujeres inscritas por Libre 21 y el 62% por Pan-Bol aparecen en la lista de candidaturas observadas por lo que demanda al Tribunal garantizar la participación de las mujeres en el proceso electoral en condiciones de igualdad y libres de toda forma de acoso y violencia política.
La alianza Libre 21 deberá subsanar la documentación de 67 de las 89 mujeres inscritas, mientras que Pan-Bol de 77 de sus 123 candidatas.
El porcentaje menor de observaciones a sus candidatas lo tiene Acción Democrática Nacionalista (ADN), donde 14 de las 35 candidaturas registradas tienen observaciones, representando un 40%.
La representante de la Coordinadora de la Mujer, Mónica Novillo, informó que se tiene conocimiento de algunos casos de acoso y violencia política contra las candidatas debido a que algunos delegados de las organizaciones políticas no entregaron la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser candidatas.
“Las denunciantes refieren que fueron elegidas como candidatas por sus bases de forma legítima, a través de ampliados y determinaciones orgánicas de sus organizaciones políticas. Ellas aseguran que cumplieron todos los requisitos y que entregaron toda su documentación a las dirigencias departamentales y a los delegados acreditados por el TSE. Sin embargo, la documentación no habría sido presentada al Órgano Electoral”, señaló
La Ley N° 243 contra el Acoso y Violencia Política contra las Mujeres establece en su artículo 8, inciso c), que son actos de acoso y violencia política cuando “proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas”.
Asimismo, el inciso e) del citado artículo señala que hay acoso y/o violencia política cuando “proporcionen al Órgano Electoral Plurinacional datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata”.



