Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 11 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Con el cumplimiento a la actividad 34 del calendario electoral de las Elecciones Generales 2020 se dará fin a la polémica aún no resuelta por el Órgano Electoral respecto la habilitación de los postulantes que podrían referirse como los “casos especiales”. Un conjunto de disposiciones normativas vinculantes rodea a una próxima resolución del TSE que, cualquiera fuera su decisión, es probable genere recursos de impugnación propios del derecho electoral boliviano y la justicia constitucional, en búsqueda de un redireccionamiento de esa jurisprudencia en materia electoral.
Si bien la SC 24/2018 de 27/06/2018 nos dio luces sobre lo que debe entenderse sobre “residencia permanente”, requisito de dos años para candidatos a asambleístas sine qua non pueden postular por su circunscripción. Se plantean dos condicionantes y una salvedad: el domicilio cercano al recinto electoral donde se emitió el voto, el lugar donde ejerce voluntariamente su derechos y deberes (laborales o no), pero además exceptuando que por fuerza mayor o disposición legal el proyecto de vida se ejerza en un sitio distinto al domicilio electoral señalado. Aunque su interpretación no debe ser aislada en razón de connacionales en territorio boliviano y de candidaturas subnacionales.
Existen otros precedentes electorales y constitucionales de análisis necesarios al respecto. Así se tiene la circular TSE-PRES-SC-071/2014 del 18 de diciembre que dispuso los alcances sobre los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE; interpretación refrendada por las sentencias constitucionales plurinacionales: 0768/2015-S3 del 22 de julio, 0824/2015-S3, del 17 de agosto y la 0918/2015-S3 y del 29 de septiembre que ratificaron ese contexto.
Sin embargo, ya en la jurisprudencia internacional existe el dictamen CCPR/C/122/D/2628/2015 aprobado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación número 2628/2015, que en su punto 12 afirmó que el comité dictaminó una vulneración de los artículos 14, parágrafo 1, y 25 del Pacto respecto el caso denunciado por vulneración a derechos civiles y políticos presentados por Rebeca Delgado Burgoa en contra de la decisión del TSE que fue respaldada por el TCP.
Para entender la aplicación de estas disposiciones constitucionales y supraconstitucionales en materia de derechos humanos a partir del proceso eleccionario en Bolivia habrá que generar subreglas, si se cumplen con las formalidades de requisitos y si las condicionantes y excepción de la residencia aplican cuando el postulante adquirió fuera del país otro estatus respecto el derecho internacional público y los institutos de asilo y refugio.
Israe l Adrián Quino Romero es abogado y periodista. Exdelegado adjunto para la promoción y difusión de los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo Bolivia.