Medio: ANF
Fecha de la publicación: domingo 09 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Paradójicamente el TSE revive con efectos legales inexistentes al REFERENDUM 21f que, por Ley promulgada por la presidente Jeanine Añez No. 1266 de 24 de diciembre de 2019 se le confiere preferente aplicación sobre la SCP 0084/2017 al regular explícitamente que Evo Morales y Álvaro García Linera no deben participar en las elecciones de 3 de mayo de 2020, se interpreta pues que ese mandato del soberano, vinculante, obligatorio y de cumplimiento inmediato reconocido por el art. 15 de la Ley del Electoral No. 026, no permite la aplicación de la CONDUCTA DÉBIL en sentido de que en el ordenamiento jurídico lo que no está prohibido está permitido, sino que en el caso analizado lo que le compete por atribución al TSE es aplicar prioritariamente en Sala Plena, con criterios de legalidad y oportunidad desde la doctrina coincidente internacional, la CONDUCTA DE LA PERMISIÓN FUERTE, tanto con relación a Evo Morales y Álvaro García Linera, y demás autoridades nacionales electas y designadas, su inhabilitación en el proceso electoral, situación refrendada no solo en el mandato del art. 149 de la Constitución de 2009, que exige como baremo a todos los ciudadanos para postularse y poder ser admitido la RESIDENCIA PERMANENTE en el país como connacional, de dos años.
La depuración del Padrón Electoral le obliga a aplicar legislativa y técnicamente la TRIPLE i: “independencia, imparcialidad e integridad” que es la fórmula ideal como categorías del derecho universal para OPTIMIZAR IPSO IURE la transparencia y confiabilidad del proceso democrático.
Ahora bien, si bajo principios fácticos y precedentes oscuros con consecuencias nefastas protagonizados visiblemente el 20 de octubre de 2019 que dolosamente consumaron el fraude electoral al extremo ahora de pretender su inscripción como senadores y diputados en las justas democráticas en forma cínica y artera, sería como si el Órgano Supremo Electoral (TSE) estaría activando la APLICACIÓN DE LOS EFECTOS FRAUDULENTOS DE LA SCP 084/2017, de 28 de noviembre, de reelección indefinida del presidente.
Si los órganos del Estado deben defender la Constitución y sentirla como una parte fundamental de su propia cultura, la responsabilidad mayor la asume hoy el Tribunal Supremo Electoral, corrigiendo, depurando, extirpando lo maligno y espurio dolosamente instalado por un partido político, liderizado por un exiliado político y su escuela de manipuladores dolosos que debieron perder su personería jurídica ignominiosamente por prescripción de los arts. 136.III, 19.III de la Ley Orgánica del Régimen Electoral N 026 de 30 de junio de 2010.
Si legal y jurisprudencialmente se hubiera tomado estas medidas oportunamente, tal como lo hicieron con la Organización de Ernesto Suarez Sartori, en las elecciones subnacionales, no estaríamos ante un follón injusto y totalmente desigualitario, todo por una estructura de poder nefasta que pone en entredicho la misma Constitución.
Los ciudadanos que fueron perseguidos políticamente y se vieron forzados a buscar refugio en otros países, su condición de dejar el país y recobrar su domicilio por efecto de amnistía que declaró la presidente, merecen un tratamiento flexible, humano, ético y ponderativo en su derecho de participación política como senador o diputado, más aun si su convicción democrática no se vio manchada en fraudes electorales en el servicio público al país. Aquí, el TSE tiene que valorar entre la permanencia domiciliaria en la circunscripción de dos años en el país y el valor del principio democrático en su función ética-legal de por vida y en el nuevo horizonte regulatorio.
Por tanto, la solución definitiva la tiene la Sala Plena del TSE inhabilitando a Evo Morales, Sacha Llorenti, Gabriela Montaño, Gringo Gonzales, Ramiro Guerrero y sus afines del MAS-IPSP al no contar con la prueba legal de la residencia permanente en la circunscripción territorial a la que pretenden postular vía apoderado.
Como colofón (Haberle: 2009) opina: “La función del control de la Constitución y de los Derechos Humanos y políticos en el tiempo no son para generar desproporciones, no tienen otra expresión advertida, de protección de las generaciones sucesivas”.