Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 09 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Se desarrolla otra coyuntura política y como fruto de esta situación se ha conformado un nuevo Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el que la ciudadanía deposita su confianza. En este marco, es una urgente necesidad la vigencia oportuna de una Ley de Debate Presidencial Obligatorio, como iniciativa para reforzar el voto informado, en el marco de la transparencia, la imparcialidad y la sana competencia en igualdad de condiciones de todos los actores políticos. Esta necesidad se hace ineludible al manifestar los diferentes candidatos su intención democrática para debatir.
El debate político debe constituirse en un instrumento por medio del cual cada uno de los candidatos expresen sus respectivos programas de trabajo, así como otros temas de interés político, social y económico. El intercambio de puntos de vista diversos posibilitará que los ciudadanos valoren las diferentes propuestas políticas, en un marco equitativo, tanto en participación como en circunstancias.
Ante un sinfín de argumentos que seguramente se discutirán sobre esta norma electoral, se recomienda que la nueva ley incorpore lo siguiente:
1. Debe contemplar el respeto a los derechos civiles y políticos definidos en la Constitución, en sus artículos 21 y 26 y debe estar encuadrada dentro de los principios del Artículo 4 de la Ley del Órgano Electoral Nº018 y del Artículo 2 de la Ley del Régimen Electoral Nº026.
2. En el caso de establecerse el debate político, el TSE deberá convocar 45 días calendario antes del día de la Elección a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de las distintas organizaciones políticas, con el fin de ratificar su participación obligatoria en dos debates a ser organizados por el ente electoral (un debate presidencial y un debate vicepresidencial).
3. Un reglamento específico del TSE debe determinar las reglas que regularán los debates: la participación general de los candidatos o por grupos; las sedes (debate presidencial y debate vicepresidencial en dos capitales de departamento a sortearse); los recintos y horarios de los debates; las instituciones académicas, las organizaciones civiles/sociales y los periodistas o moderadores participantes; además de los temas que serán abordados.
Para avalar que se realicen los debates, el reglamento específico, deberá contemplar:
El anuncio y difusión del debate en los medios de comunicación mediante spots televisivos y cuñas radiales.
Garantizar que los recintos donde se lleven a cabo los debates no guarden ninguna relación con organización política alguna, ni con alguno de los candidatos contendientes en la elección presidencial o vicepresidencial.
Determinar las reglas de orden, respeto y civismo que tendrán que guardar todos los participantes en los debates.
Establecer las normas de comportamiento de los asistentes al debate, cuidando especialmente que no se interrumpan, alteren o manifiesten a favor o en contra de algún candidato, organización política, así como en relación a terceros ajenos al propio debate.
Asimismo el TSE, en el reglamento específico debe imponer las atribuciones sobre los debates electorales presidenciales y vicepresidenciales, como las siguientes:
Garantizar las condiciones para la celebración de los debates con el objetivo de difundir información veraz a la ciudadanía.
Definir los aspectos generales de los debates; el orden de los temas a debatir; las adecuaciones a las reglas preestablecidas, en función del tiempo y los espacios disponibles; además de establecer las sedes de los debates y organizar su transmisión.
Propiciar que estas discusiones estimulen la formulación de preguntas, consultas y cuestionamientos de moderadores, periodistas, público presente y también a través de las redes sociales.
4. Se recomienda consolidar el primer debate vicepresidencial obligatorio a 14 días calendario antes de los comicios y el segundo, el presidencial, a siete (7) días calendario antes del día de las elecciones.
Los candidatos de las organizaciones políticas que no se presenten a estos encuentros de información democrática deben ser sancionados legalmente, como sucede en Argentina, con la suspensión de la subvención estatal destinada para propaganda. Asimismo, el espacio físico asignado al candidato ausente en un debate debe permanecer vacío junto al resto de los participantes, a fin de que se note su ausencia.
5. Ante una eventual segunda vuelta, se hará imperioso organizar un segundo debate presidencial entre los dos candidatos habilitados, el que debe verificarse siete días calendario antes de la elección presidencial final. La sede de este debate de segunda vuelta será de forma permanente en la ciudad de La Paz, sede de Gobierno.
6. Los dos debates, o eventualmente tres debates, podrán ser transmitidos en directo en señal abierta por todos los medios de comunicación televisivos, radiales y de redes sociales, sin restricción alguna, sin que esto signifique obligatoriedad para transmitir.
Los medios de comunicación deberán estar sólo acreditados ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y con licencia de funcionamiento vigente.
7. No debemos olvidar que la posterior promulgación de una futura Ley de Debates Electorales debe extenderse también a todos aquellos debates entre candidatos a senadores, diputados uninominales y plurinacionales y parlamentarios supraestatales, además de los que puedan verificarse entre candidatos a gobernadores y alcaldes, además de otras autoridades, en las elecciones subnacionales.
Estos debates (exceptuando los debates presidencial y vicepresidencial) también pueden ser organizados por instancias distintas al TSE, como las organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, medios de comunicación, colegios de profesionales, confederaciones o cámaras empresariales, o cualquier otra persona colectiva, con el permiso y autorización correspondiente del TSE.



