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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 10 de febrero de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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El espíritu de nuestra ley de leyes fue dejar atrás los moldes colonial, republicanos y neoliberales que hasta esa fecha convivían con nosotras y nosotros, para dar paso a un nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Para el papel y la tinta estuvo genial, pero para la práctica y su cumplimiento obligatorio un desastre. La cual, además, sigue conservando los moldes de las instituciones con las cuales nació la República de Bolivia.
El próximo gobierno que será elegido el venidero 3 de mayo tendrá la enorme responsabilidad de hacer serias reformas a la misma. Se debe empezar por el artículo 168 que habla sobre el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, que es de cinco años, pudiendo ser reelectas/os por una sola vez de manera continua.
Si bien los constituyentes, cuando la redactaron, pensaron en que cinco años es muy poco para hacer gestión de gobierno, el MAS tuvo la osadía de distorsionarlo para querer eternizarse en el poder.
También debe haber una reforma urgente en sus artículos 182.I., 188.I., 194.I. y 198 referidos a la elección por sufragio universal de las magistradas y magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. Siendo que el remedio resultó ser peor que la enfermedad. Aspecto que quedó demostrado con las elecciones judiciales realizadas en los años 2011 y 2017, que fueron todo un fracaso, ganando en ambos casos el voto nulo por amplia mayoría y aplazando a las autoridades judiciales de corte masista que postularon en las mencionadas gestiones.
De igual modo, deben ser reformados en todos sus aspectos los artículos 190, 191 y 192 que tienen que ver con la jurisdicción indígena originaria campesina, la cual sólo fue un saludo a la bandera y que hasta la fecha en su verdadera dimensión no tuvo una aplicabilidad de verdad. Siendo más bien distorsionada, ya que a título de justicia comunitaria se quitó la vida a varias personas y se violaron los derechos humanos, contradiciendo lo que está escrito en el numeral II del artículo 190: “….respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos…”.
Durante la vigencia de la actual CPE en ningún momento se vio que exista una plena coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la justicia ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente, reconocidas a pesar de que existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional y teniendo en cuenta que ambas justicias tiene igualdad de jerarquía.
En vez de ser un verdadero avance para mejorar en todos sus aspectos a la tan venida a menos justicia boliviana, con las reformas introducidas en la actual CPE no se hizo otra cosa que politizarla mucho más de lo que hicieron los gobiernos neoliberales, y aún más cuando se tiene dos tercios en los ámbitos congresales. Por lo que se debe pensar seriamente en encontrar nuevos mecanismos de elección de las autoridades judiciales del país.
Otro tema que debe ser reformado es la sucesión presidencial (Art. 169.I), la cual a partir de la renuncia hecha por el expresidente Evo Morales el 10 de noviembre del año pasado mostró que por cierto tiempo hubo un vacío de poder y para no volver a pasar por esos terribles y fatídicos momentos que vivimos a nivel político se debe pensar en reponer que dicha figura jurídica llegue hasta el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, tal cual lo señalaba la anterior CPE, promulgada el 2 de febrero de 1967 de nuestra era republicana, la misma que posteriormente tuvo varias reformas: en 1993, 1994, 1995 y 2004.



