Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 09 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Sin embargo, el bloque único debería darse máxime si entre las ofertas electorales no existen grandes diferencias entre Jorge Tuto Quiroga, Carlos Mesa, Luis Fernando Camacho, Chi Hyun Chung, y Jeanine Áñez. Y entonces, ¿cuál es el problema? El problema es que todos quieren gobernar, y proclaman tener la fórmula mágica para resolver los problemas nacionales. Quién es quién para pedir que renuncie a quién… primero es Bolivia, dicen todos.
El bloque de unidad se podría conseguir con elecciones primarias abiertas en donde, mediante el voto general, los ciudadanos elijan al candidato o alianza que debería encabezar la oposición al MAS en las elecciones generales. En la Argentina, por ejemplo, existen las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en donde eligen a sus candidatos. Incluso sirven de termómetro para medir las preferencias del electorado, como está ocurriendo ahora en los Estados Unidos.
En Bolivia, en cambio, tenemos elecciones primarias “cerradas”, que deben llevarse a cabo con todas las y los militantes de los partidos políticos y las alianzas registradas en el padrón electoral. La Ley de Organizaciones Políticas debió reconocer igualmente las elecciones primarias “abiertas”, de modo que en el proceso eleccionario puedan intervenir no solo los militantes sino también los ciudadanos sin partidos. Estas elecciones abiertas serían ideales para, por ejemplo, elegir a un solo binomio presidencial y con ello un verdadero bipartidismo político.
Sin embargo, la Ley de Organizaciones Políticas solo reconoce las elecciones primarias cerradas para los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado a realizarse en las elecciones generales de 2025. Y los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral primario, obligatorio y simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral a realizarse 120 días antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales, con participación exclusiva de la militancia de las organizaciones políticas.
Los partidos políticos y las alianzas tendrán que inscribir uno o más binomios ante el Tribunal Supremo Electoral, hasta sesenta días antes de las elecciones primarias. Y estarán habilitados para participar en esas elecciones todas las y los militantes de los partidos políticos y de las alianzas que estén registrados en el padrón de la organización política a la que pertenecen.
La Constitución establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados, incluyendo el proceso eleccionario de las primarias en los partidos políticos y alianzas que lleguen a conformarse y empadronarse. También prevé que la elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos, serán reguladas y fiscalizadas por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la participación igual de hombres y mujeres (artículos 26 y 210).
Con las elecciones abiertas además se permitiría que el ciudadano pueda ejercer su derecho político de postularse a algún cargo público como senador, alcalde, concejal, asambleísta, etc. La Ley de Organizaciones Políticas tiene, en efecto, que reglamentar y desarrollar el artículo 26 de la Constitución, cuando establece que “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”.
En general, tiene que garantizarse no solo la democracia interna, la alternabilidad, la conformación de alianzas o bloques y la renovación de los liderazgos, sino también erradicar el caudillismo, el autoritarismo y el prebendalismo en los partidos políticos.



