Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 07 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“Solicito a usted Señor Presidente y en su caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral apliquen la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0024/2018, vinculante al Órgano Electoral por expresa determinación del art. 203 de la Constitución Política del Estado, y coherentemente se sirvan desestimar la impugnación presentada por el ciudadano Gonzalo Barrientos en contra de nuestro candidato Diego Pary Rodríguez declarándola improbada y en consecuencia disponga su plena habilitación”, dice la carta enviada a Romero y firmada por Wilfredo Chávez, como delegado titular de este partido ante el TSE.
La sentencia que menciona la misiva dice: “En consecuencia, se entiende por ´residencia permanente´ en el contexto de los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, al último domicilio registrado por el ciudadano en el padrón electoral, donde desarrolla su proyecto de vida".
El pedido hace referencia a que la residencia permanente sea flexibilizada por una residencia intermitente, cuando se haya dado por un motivo de fuerza mayor y que se considere el lugar donde el candidato tiene señalado su domicilio con fines electorales.
Pero no sólo se solicitó que se desestime la impugnación contra Pary, sino que mediante estos argumentos cualquier impugnación similar tome el mismo camino.
“Asimismo, pedimos expresamente que de presentarse casos similares, o que de oficio el Tribunal Supremo Electoral Í estime analizar otras postulaciones con un argumento similar relacionado a la residencia permanente, pido a ustedes se aplique los mismos fundamentos antes expuestos y se nos corra en conocimiento o traslado, al tratarse de derechos generales del acceso a la formación de los poderes públicos que asisten en general a todos los ciudadanos bolivianos en ejercicio del jus eligendi activo”, concluye la carta.