Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 08 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Aparte de Morales, la postulación de tres candidatos del MAS está en la incertidumbre por el tema de la residencia. En esa situación estarían el presidenciable Luis Arce, el vicepresidenciable David Choquehuanca y el candidato a senador Diego Pary. También está el caso del aspirante a primer senador por Tarija de Creemos Mario Cossío.
La Sentencia Constitucional 0024/2018 y un dictamen del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el caso de Rebeca Delgado podrían cambiar el panorama.
Ayer, Wilfredo Chávez, abogado de Morales, escribió una misiva al Tribunal Supremo Electoral en la que pide aplicar la sentencia 0024/2018 para la situación de Pary y en caso de presentarse “casos similares”.
“Asimismo, pedimos expresamente que de presentarse casos similares, o que de oficio el TSE estime analizar otras postulaciones con un argumento similar relacionado a la residencia permanente, pido a ustedes se aplique los mismos fundamentos antes expuestos”, se lee en la carta que envió al TSE.
El artículo 149 de la Constitución Política del Estado (CPE) pide como requisito la permanencia en el país por un mínimo de dos años en el caso de postular al Legislativo. Según el analista Franklin Pareja, la Sentencia Constitucional 0024/2018 inaplica el artículo 149 de la CPE, habla de residencia intermitente por residencia permanente, pero no hace mención de la obligatoriedad de los dos años.
En el dictamen sobre el caso de Delgado, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece: “El Comité recuerda que el ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 25 del Pacto, incluido el derecho a presentarse como candidato a elecciones, no puede suspenderse ni negarse, salvo por motivos previstos en la legislación y que sean razonables y objetivos”.
“El Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”, se lee en otra parte del documento.
Reacciones
“En el caso de Morales, él decidió salir del país, se fue a México en condición de asilado político, y ahora está en Argentina también en condición de asilado político por decisión propia. No tiene una residencia permanente, no cumple el requisito y no puede ser habilitado”, afirmó Gonzalo Barrientos, diputado y candidato a primer senador por Potosí de Juntos.
El abogado Luis Vásquez explicó que en el caso de Morales se deben analizar dos escenarios jurídicos que lo inhabilitan como candidato. Uno en materia internacional que involucra a la Convención de Viena respecto al asilo político y el segundo respecto a la residencia que establece la Constitución.
“Morales es refugiado en la República Argentina y está protegido por la Convención de Viena de 1950 que se denomina estatuto del refugiado. En esta convención hay dos prohibiciones explícitas que se ponen a quienes reciben el beneficio del refugio, que no pueden intervenir en política en los asuntos internos del Estado del cual provienen y no pueden intervenir en política en los Estados en los cuales son recibidos”, subrayó.
Respecto a los demás candidatos que se encuentran en el ojo de la tormenta señaló que no cumplen con lo que establece la Constitución en el artículo 149, sobre la residencia: “Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”
En el caso de Arce, él incumpliría esta condición cuando salió del país en calidad de asilado, según Barrientos. Choquehuanca estaría en la misma situación porque ejerció el cargo de secretario general del ALBA, cuya sede está en Venezuela.
El diputado Barrientos aclaró que en el caso de Diego Pary presentó la impugnación porque incumple el requisito de residencia permanente y se encuentra empadronado en la ciudad de La Paz. El excanciller emite su voto en el colegio 6 de Junio de Alto Obrajes.
En el caso de Cossío retornó a Bolivia el 16 de diciembre después de nueve años de exilio e incumple con lo establecido en las normas para ser candidato.
Según Pareja, la Sentencia Constitucional 0024/2018 no es compatible para el caso de Morales. “Cuando Evo Morales sale del país después de haber renunciado y al haber recibido la condición de asilado pierde su residencia en Bolivia para fines de los derechos políticos. Por lo tanto, no correspondería habilitarlo”, explicó.
Delgado, ante las comparaciones entre el caso de Morales y el suyo, afirmó en las últimas horas: “El caso de Evo Morales no se asemeja a mi caso presentado ante la ONU. No solicité refugio -citando una residencia habitual en otro país-, ni tengo cuentas pendientes con la justicia”.