Medio: Jornada
Fecha de la publicación: jueves 06 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Como personaje antisistema, el dictador al acceder al poder hizo muchísimas artimañas, después de 14 años no aprendió el sentido de los límites impuestos por la democracia liberal en su función de servicio público. Es decir, no alcanzó la madurez política. Y como no la alcanzó, se obstina en reiterar su despotismo perjudicando a los militantes de su partido desde su «autoexilio».
El «Poder», remitido y presentado ante el TSE, es la prueba documental preconstituida que evidencia el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 149 de la Constitución que prescribe: «Para ser candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requiere haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente». Es decir, en Cochabamba.
La clave para una correcta comprensión reside en las palabras: «residir en forma permanente» e «inmediatamente anteriores a la elección». Ese «Poder» además de adolecer de formalidades internacionales para tener validez jurídica, señala «domicilio en la ciudad de Buenos Aires», reconociendo, implícita y voluntariamente, que ya no vive en Bolivia. Además, consta que tiene en curso un trámite para acogerse al Estatuto de refugiado ante la ACNUR, al considerar que se encuentra fuera del país, con temor de persecución.
Es previsible que, ante su impostura, haya demandas de inhabilitación a su postulación como lo autoriza el artículo 207, al legitimar a cualquier ciudadano y/o organización política, interponerla hasta quince días antes de la elección.
Morales ya no gobierna ni tiene poder; pero, aun así, no asume el principio de realidad: todo gobierno NO tiene el poder político real.
El único poder del Estado que está determinado, capacitado y resuelto a que se produzca un despertar reivindicativo, es el pueblo. Ese pueblo, bolivianas y bolivianos, especialmente la juventud, lo repudió como gobernante y hoy lo descarta por ser una persona con vocación de tirano y que una vez más intenta desafiar al juez Supremo.
La nueva oligarquía cocalera que se había instituido, en el gobierno del MAS, confundía su partido con el Estado, prefirió empecinarse en posiciones de ruptura de la Constitución y quiebra del Estado, hasta que el soberano, como Juez Supremo, decidió romper el fatídico hechizo y lo derrocó en las épicas jornadas de octubre y noviembre de 2019.
El artículo 211 de la Ley 026 del Régimen Electoral faculta al TSE, resolver de oficio y/o a demanda específica, en el plazo de setenta y dos (72) horas, la existencia o no de causa de inelegibilidad. Los fallos expedidos por el Órgano Electoral en estos trámites, son irrevisables y causan estado.
El TSE debe emitir Resolución en apego a los artículos citados para que el expresidente no prosiga alucinando.