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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: viernes 07 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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A ellos se suman los excancilleres Diego Pary y David Choquehuanca. La Sentencia Constitucional 024/2018, emitida el 27 de junio de ese año, señala en su argumentación que el cumplimiento del requisito de “residencia permanente”, por los ciudadanos que deseen habilitarse como candidatos en procesos electorales, tampoco incide en el derecho a la libertad de residencia y circulación, no restringe el ejercicio de otros derechos ni la realización de actividades del ciudadano en lugares distintos del que reside, puesto que no inciden a efectos de determinar la permanencia en su domicilio electoral.
El documento también indica que estas circunstancias, para cada situación concreta, serán valoradas por el Órgano Electoral, según sus reglamentación y criterios de verificación.
La sentencia señala que se entiende por “residencia permanente” en el contexto de los artículos 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, al último domicilio registrado por el ciudadano en el padrón electoral, donde desarrolla su proyecto de vida.
Este “último domicilio” registrado en el padrón electoral debe haber sido voluntariamente señalado por el ciudadano dentro de sus datos biográficos, encontrándose habilitado para sufragar en ese lugar; además, que sus derechos y obligaciones sean ejercidos libre y voluntariamente en el lugar donde tiene señalado su domicilio.
La sentencia excluye aquellas actividades que por disposición legal o fuerza mayor deban cumplirse en otro sitio, haciendo intermitente la residencia “permanente” en el domicilio señalado, sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio.
El abogado Henry Pinto explicó que la sentencia constitucional aclara algunos matices del concepto de “residencia temporal”.
“Esa sentencia tiene matices. El TCP lo primero que dice es que la exigencia de la residencia permanente como condición de habilitación no es una condición abusiva ni lesiona derechos de participación política, es decir, no es limitante de derechos”.
En segundo lugar —explica Pinto—, el documento señala que, cuando se habla de residencia permanente, se debe entender como el domicilio que se ha señalado en la última inscripción al padrón, y el TSE debe verificar si existe concordancia entre el domicilio legal que se ha declarado y el lugar que se está postulando.
“Y tercero, la sentencia aclara que cuando hay situaciones de intermitencia en el domicilio de las personas, por ejemplo, cuando viajan o hacen u n retiro temporal del país, eso no afecta el concepto de residencia temporal”, indicó.
5 candidatos observados. Políticos observaron a 5 candidatos: Evo Morales, Luis Arce, David Choquehuanca, Diego Pary (MAS) y Mario Cossío (Creemos).
IMPUGNARÁN POSTULACIONES
El diputado de Unidad Demócrata (UD) Amílcar Barral anunció que impugnará la candidatura de los exministros Luis Arce y David Choquehuanca (MAS), de Evo Morales y del exprefecto de Tarija Mario Cossío, si es que el TSE los habilita.
La SC 084/2018 fue emitida por una denuncia de la diputada de oposición Norma Piérola, quien en septiembre de 2017 pidió al TCP eliminar artículos referidos a la retroactividad en delitos penados por corrupción en la Ley 004 Marcelo Quiroga, y eliminar el requisito de residencia permanente en las postulaciones, que está consagrado en la CPE.
TSE VERÁ CASO POR CASO Y TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA
REDACCIÓN CENTRAL
El constitucionalista y exmagistrado José Antonio Rivera dijo que la Sentencia Constitucional 024/2018 interpreta los alcances de los artículos 149 y 167 de la CPE, respecto al requisito de la residencia permanente, pero también señala que la institución que debe definir los mecanismos de aplicación será el Tribunal Electoral.
“Termina concluyendo el TCP que es el Órgano Electoral que en cada caso particular debe verificar si el ciudadano cumple o no con el requisito de la residencia permanente, tomando en cuenta estos parámetros y criterios de la sentencia; no es que deja sin efecto la residencia permanente”, dijo.
Pidió que no se presione al TSE y que se lo deje trabajar.
Dijo que la SC 084 señala que la residencia el punto geográfico donde la persona decide ejecutar su proyecto de vida. “Residencia no significa que la persona esté los 365 días del año en el mismo lugar”, dijo.



