Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 06 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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No obstante, para aspirar a un curul dentro la Asamblea Legislativa el artículo 149 de la Constitución Política del Estado (CPE) pide como requisito la permanencia en el país por un mínimo de dos años en el caso de postular a la ALP, y un mínimo de cinco años en el caso de aspirar a la presidencia y vicepresidencia del país.
Sin embargo, el politólogo, Franklin Pareja, advirtió sobre la existencia de una Sentencia Constitucional que modifica el requisito de "residencia permanente" por dos años para candidatear a la ALP.
Se trata de la sentencia 024, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en junio de 2018, la cual modifica el art. 149 de la Carta Magna cambiando la condición de "residencia permanente" por "residencia intermitente".
"En el TCP hacían unas interpretaciones absolutamente descabelladas. El art. 149 de la CPE establece la obligatoriedad de la residencia permanente de al menos los últimos dos años. No obstante, emiten una sentencia constitucional, la 024, donde modifican el requisito de residencia permanente por residencia intermitente", indicó Pareja en entrevista con Unitel.
Bajo esta lógica, Pareja concluyó que los candidatos podrían participar de manera "amplia" e "irrestricta" en los comicios de mayo de 2020.
"Por qué hicieron esto: para favorecer, a través de la violación de la CPE, de manera que todos los que quieran ser candidatos sin haber residido en el lugar de origen, puedan hacerlo ampliamente e irrestrictamente", señaló.
En ese sentido, según el politólogo, lo que corresponde es someter la sentencia a una revisión en la Sala Plena del Órgano Judicial, misma que determinará si Morales, Pary y Cossio pueden candidatear en los comicios, mas no podrá abrogar el fallo.
"La Sala Plena tiene que hacer una revisión de los antecedentes y fundamentos de la sentencia y lo que se puede hacer es reconducir y subsanar la sentencia, pero no se la puede abrogar ni desaparecer porque eso sería catastrófico ya que todas las sentencias del TCP serían sujetas a anulación", dijo Pareja a Página Siete.
En esa línea, el politólogo consideró que la sentencia es "contrareformista" porque el TCP emitió dicha sentencia en beneficio de un partido político.
La sentencia 024/2018 se basa en la 084/2017, misma que avaló a Evo Morales repostularse de manera indefinida en las elecciones, acudiendo al Pacto de San José de Costa Rica, que establece que participar en comicios es un "derecho humano".
Dicha norma considera que debido al desarrollo tecnológico experimentado "a partir de la segunda mitad del Siglo XX" no hay necesidad de vivir de forma permanente en una nación, puesto que su realidad puede ser conocida en todo lugar "debido al desarrollo tecnológico y comunicaciones vía satelital".
"A partir de la segunda mitad del Siglo 'XX', debido al desarrollo tecnológico y las comunicaciones vía satelital, es posible conocer la realidad, política, económica, social y cultural de un departamento o municipio, sin necesidad de tener una residencia permanente", señala la sentencia.
Por lo tanto el fallo del TCP de 2018 concluye que la residencia permanente "consolida prácticas antidemocráticas propias del pasado, obviando que en el caso boliviano, algunos líderes políticos fueron exiliados en otros países y al restablecerse la democracia, estuvieron habilitados para ejercer sus derechos políticos".