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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 06 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"Podrían ser pasibles a un proceso por incumplimiento de deberes, no estarían cumpliendo la Constitución, les reitero a los del Tribunal Supremo Electoral, Diego Pary y (David) Choquehuanca fueron embajadores en el exterior, no tuvieron residencia permanente. Evo Morales tiene residencia en México y Argentina, don Mario Cossio también estuvo fuera del país, no tienen que ser candidatos”, dijo Barral.
Además el diputado dijo que existe una jurisprudencia para tomar la decisión de inhabilitarlo, “Rebeca Delgado, Eduardo Maldonado y Wilman Cardozo a pesar que eran diputados y senadores que trabajaban en nuestro país, los masistas los anularon porque dijeron que no tenían residencia permanente en sus regiones, porque ellos trabajaban en La Paz”.
En el caso de estos tres miembros de la Asamblea Legislativa que menciona Barral, los tres fueron inhabilitados en 2014 por un reglamento constitucional que establecía que los candidatos a alcaldes y gobernadores tenían que haber residido los dos años previos en el lugar donde deseaban postular.
Pero tanto Delgado como Maldonado recurrieron al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este ente falló de manera positiva para los denunciantes.
“Estado parte debe, entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada, que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluido asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto”, dice el fallo.



