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Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: miércoles 05 de febrero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El expresidente Evo Morales y el exgobernador de Tarija, no podrían candidatear como parlamentarios, porque no cumplirían un requisito establecido en la Constitución Política del Estado, según analistas políticos tarijeños, pero ahora deberá ser el Órgano Electoral quien defina si los postulantes serán habilitados o no para las elecciones de mayo.
de acuerdo a la abogada y Exasambleísta constituyente, Magda Calvimontes, al advertir que ahora se sabrá si el Órgano electoral es o no imparcial.
El artículo 149 de la Constitución establece el requisito de residencia en el país, de dos años anteriores inmediatos a la postulación, también debe cumplir el artículo 238, referido a todas las condiciones generales para ser servidor público.
La abogada reiteró que el postulante tiene que haber residido dos años anteriores inmediatos a la postulación, Morales al irse de Bolivia interrumpió el plazo establecido en la Constitución y no existe argumento que modifique ese requisito.
El artículo 149 no menciona ninguna excepción, “no dice si su vida corre riesgo o estuvo en asilo, no hay excepción”, enfatizó. La esencia de la Constitución es que las autoridades elegidas sean gente del lugar, que conozcan esa realidad, una persona ausente, no puede.
Para presidente la Constitución es más estricta, el requisito es 5 años anteriores inmediatos a su postulación, Morales Ayma se fue en noviembre, no puede ser candidato y si llegan a forzar la postulación tendría que ser por La Paz, donde vivió, agregó.
Calvimontes recordó que el propio Evo Morales en el pasado, inhabilitó a Rebeca Delgado con el Órgano electoral, cuando quiso postular a alcaldesa de Cochabamba siendo que era parlamentaria en La Paz. Ahora debe inhabilitarse a cualquier candidato igual.
Ningún candidato que incumple el artículo 149 puede venir y decir que era perseguido político, que se vio obligado al asilo, “no señores, en la Constitución no hay excepciones”. Hay excepción en el 238 que es para presidente y vicepresidente, dice clarito: “excepto”.
Para la abogada en este caso, como de otros candidatos, es la prueba de fuego para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) “demostrarán si son serviles al MAS, a Evo Morales o son imparciales, si cumplen o no la Constitución”.
Para el Abogado Tamer Medina, ninguna persona que no cumple los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica Electoral puede ser habilitada, una cosa que un partido político los presente, otra cosa es si cumplen o no las condiciones.
Otra cosa es que, iniciado el período de observaciones e impugnaciones, el Órgano Electoral tenga que tomar una decisión en el marco de la Constitución y la Ley, en este caso el asunto de la residencia de dos años anteriores inmediatos a la postulación.
Medina dijo que no solamente se trata de Evo Morales, sino también de otros candidatos si no cumplen ese requisito, el Tribunal Supremo Electoral tiene que tomar su decisión apegado estrictamente a lo que indica la Constitución.
El abogado insistió que no quisiera hablar solamente de Morales, la Constitución establece los requisitos y toda persona que quiera ser candidato a parlamentario o cualquier otro cargo, obligadamente tiene que cumplirla, “sino estaría de gana”.
Revisión
Pasado el periodo para la presentación de las listas de candidatos a presidente, vicepresidente y legisladores, el Tribunal Supremo Electoral iniciará la revisión de la documentación de los postulantes. Algunas observaciones pueden derivar en inhabilitaciones.
El presidente de TSE, Salvador Romero, aclaró que el domingo vence el plazo para realizar esta labor y que posteriormente, en 48 horas más, las agrupaciones políticas podrán subsanar lo observado.
Sobre la inscripción de Evo Morales como candidato a senador del MAS por Cochabamba y de Mario Cossío, que postula como primer senador de Tarija por Tarija; Romero dijo que no puede emitir criterios sobre casos específicos.
Sin embargo, señaló que la Constitución Política del Estado (CPE) establece como requisito un tiempo de residencia dos años para postular a un curul en la Asamblea Legislativa.
En caso de que se impugne o inhabilite a un postulante, corresponde que la organización política lo reemplace con una persona que no figure en la lista que ayer fue presentada. «Si no hay inconvenientes las candidaturas corren, sino, quedan fuera», indicó.
Evo Morales
Los opositores al Movimiento Al Socialismo observan la candidatura de Evo Morales y ven que su ausencia del país en los últimos meses le impediría postular. Adicionalmente, su residencia hasta antes de salir de Bolivia, era La Paz y no Cochabamba, departamento para el que postula.
Mario Cossío
El exgobernador tarijeño aparece como candidato a primer senador en su departamento formando parte de la alianza Creemos. El político regresó al país en diciembre, luego de estar nueve años en Paraguay, país que lo cobijó luego de que en Bolivia se le iniciaran procesos por supuestos delitos de corrupción.
Por jurisprudencia constitucional se puede postular sin residencia
Para el Abogado Javier Conzelman Castellanos, sí corresponde la postulación a parlamentario de Mario Cossío y otros en su misma situación. Si bien la Constitución exige la residencia de dos años en su domicilio, hay jurisprudencia constitucional.
Esta jurisprudencia aclara un poco y pone con más evidencia los requisitos necesarios para interpretar este artículo. La Sentencia constitucional 024/2018 plantea la diferencia entre el domicilio civil y el domicilio electoral.
El electoral es donde uno se inscribe, se registra al Padrón, en el caso de Cossío de forma voluntaria se inscribió en el asiento de Tarija, es su domicilio electoral, este domicilio tiene una connotación en sentido de que es donde tiene su plan de vida, dijo.
También aclara que no es necesario residir sí o sí los dos años, todo el tiempo, sino que por situaciones legales o ajenas a su voluntad las personas pueden ausentarse, pero el domicilio electoral sigue siendo el domicilio electoral donde uno se anotó, prosiguió.
No debería haber objeción a la postulación de Cossío y otros en su misma situación si se sigue la línea jurisprudencial establecida por la 024/2018, reiteró.