Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 05 de febrero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El constitucionalista Luis Vásquez Villamor hizo un análisis de la normativa internacional y nacional sobre la materia. En el primer caso, explicó que la convención de Viena de 1950 sobre el Estatuto del Refugiado rige para el caso de Morales.
El expresidente renunció el 10 de noviembre de 2019, tras el fraude. Dos días después se fue a México y luego viajó a Argentina donde solicitó refugio político. Pese a esa situación, el MAS lo inscribió como candidato.
“La convención de Viena establece que las personas a las que se les brinda protección especial tienen una condicionante: que no pueden participar de la vida política ni del Estado originario o del Estado receptor. Eso quiere decir que la participación política no le está permitida”, precisó el jurista.
Respecto al análisis de la normativa nacional, Villamor puso bajo la lupa lo que establece la Constitución y la Ley del Órgano Electoral sobre la materia.
En ambos -explicó- se establece que para candidatura a la Asamblea, el postulante debe acreditar un domicilio en el país, en la circunscripción a la que pretende postular.
“En el caso de Morales, debe acreditar un domicilio en el departamento de Cochabamba, y sabemos que no lo tiene. Además, la ley electoral señala que esto debe ser comprobado por una certificación domiciliaria, legalmente obtenida”, afirmó.
Vásquez concluyó que ambas normas “hacen imposible que Evo Morales pueda participar en las elecciones”.
Por su parte, el constitucionalista José Antonio Rivera aseguró que el principal conflicto es su residencia. “Habrá que esperar que el Órgano Electora verifique si el ciudadano cumple con el requisito específico previsto por el Artículo 149 de la Constitución que prevé el requisito específico de la residencia permanente en la respectiva circunscripción, por un plazo no menor de dos años inmediatamente anteriores a la elección”, afirmó.
El segundo nivel de análisis que hizo el constitucionalista es el ético. “Corresponde preguntarse si es ético que alguien que fue autor intelectual de un fraude electoral (…), de una persona que incurrió en actos ilícitos tipificados legalmente como terrorismo, delitos de lesa humanidad puede postular a un escaño en la Asamblea”, cuestionó el jurista.
Jorge Tuto Quiroga, candidato de Libre 21, afirmó que Morales sólo busca inmunidad. “En 14 años de autoritarismo, él aprendió que hay una diferencia central entre ser congresal y ser ciudadano. El congresista no puede ser materia de arresto preventivo por decir o hacer barbaridades, él lo sabe bien”, afirmó.
Tuto explicó que un eventual juicio contra Morales puede durar años. “(El problema) es la fase de medidas cautelares y si él es congresista sabe que no puede ser materia de arresto preventivo”, sostuvo.
Caso Cossio
Los expertos consideran que el caso de Mario Cossio, candidato a primer senador por Tarija por Creemos, es diferente porque el postulante vive en el país.
Vásquez indicó que el caso del exprefecto de Tarija es distinto del de Morales porque, antes que nada, Cossio vive en el país. El constitucionalista sugirió que recurra al TCP en busca de una interpretación. “Debe buscar una interpretación constitucional y que el TCP le diga que le fue arrebatado su derecho de vivir en Bolivia, que ha tenido que ir al exterior y acogerse al refugio internacional”, afirmó.
También consideró que Cossio puede pedir una medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El presidente de Diputados, Sergio Choque (MAS), afirmó que si es habilitado el candidato Cossio, también debe ser habilitado Morales, según Erbol.



