Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: domingo 02 de febrero de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Bolivia tiene, además de la CPE, no sólo una sino dos leyes al respecto y, si bien ninguna es tan clara como correspondiera si es que los legisladores hubieran tenido un mínimo de idoneidad para hacer su trabajo, para el caso concreto me dan la base jurídica suficiente para sostener que no les corresponde ese tratamiento, más aún si consideramos algo de la jurisprudencia en la materia y la doctrina.
Partamos del hecho innegable que todos –afortunadamente- ya cesaron de su cargo, por lo que no están ya en funciones jurisdiccionales. La doctrina, que alumbra el Derecho, nos enseña que ese tipo de privilegios pues constituyen una excepción a la regla –todos los ciudadanos somos juzgados por tribunales ordinarios- está y a regañadientes, sólo reservada para quienes ocupan altas funciones en razón a esa consideración, precisamente para proteger el desempeño de sus funciones, pues de lo contrario, por las rencillas usuales, esos altos cargos se la pasarían seguramente declarando ante tal o cual juzgado, etc. Por ello, es que en esos pocos casos, se suele someter –nuestra CPE así lo consigna- la denuncia a un juicio político ante el órgano legislativo, conocido como ante juicio (en algunos países se denomina impeachment) por el cual una mayoría privilegiada, autoriza ese juzgamiento, cesa en el cargo, juzga o envía a la ordinaria, etc En el caso concreto, ese procedimiento no es necesario, precisamente porque ya no están en funciones, siendo ciudadanos como nosotros.
Incluso en abstracto, tal procedimiento que implica una odiosa discriminación con el resto de los ciudadanos, es altamente discutible precisamente porque vulnera la garantía de igualdad y su emergente prohibición de discriminación. De hecho, nuestra CPE por un lado prohíbe ese tratamiento diferenciado, cuando proclama que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas y que la jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción; aunque contradictoriamente, aún establece ese procedimiento privilegiado, para algunos altos cargos y en pocas situaciones: delitos cometidos durante el ejercicio, de funciones. Si acudimos a la Convención Americana de DDHH –aquella que también prostituyeron los ahora denunciados- ordena taxativamente que todas las personas somos iguales ante la ley.
Es más, jurisprudencialmente se tiene noticia por parte de la Fiscalía, que los últimos casos remitidos a la Asamblea Legislativa para investigación y juzgamiento de ex autoridades por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones ya cesadas, fueron devueltos a instancias ordinarias, superando en alguna medida la SCP No. 2489/2012 (que se refirió a la primera Ley de responsabilidades y a delitos comunes cometidos antes del ejercicio de funciones de la autoridad que era en ese caso investigada).



