Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 31 de enero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Los ministros de Gobierno y Justicia, notoriamente imitadores de la visión autocrática de sus predecesores, fueron quienes la animaron a que a que proceda en ese sentido. Se basaron en la disposición contenida en el artículo 238 de la Constitución, según la cual quien ejerce la primera función en la República, una vez concluido su periodo constitucional de gobierno, si aspira a la reelección para otra gestión, no tiene para ese efecto la obligación de renunciar a su cargo.
Esa disposición es una de varias otras reglas inconstitucionales existentes en la actual ley de leyes, pues quebranta una norma tradicional que obliga a funcionarios públicos de altos rangos, candidatos a esos u otros cargos, a renuncias de carácter ineludible tres meses antes al día de la elección.
La mencionada regla, de antigua data, fue establecida para evitar utilización de bienes del Estado e influencias del poder político con destino a dar ventaja a un determinado candidato durante la campaña electoral.
Con violación de esa norma de clara esencia democrática, los redactores de la Constitución introdujeron aviesamente tal excepción precisamente para ese propósito. Esa írrita decisión tiene origen en el artículo 168, según el cual el gobernante electo para ejercer mandato por un período de cinco años, puede ser reelecto por una sola vez de manera continua.
El inaudito de privilegio de otorgar al Presidente de la República la posibilidad de ser candidato a su mismo cargo mientras permanece en el ejercicio del poder político, va en contra de los principios de legalidad e igualdad que son expresión de la forma democrática de gobierno.
La indicada regla de renuncia obliga a funcionarios de jerarquía inferior, razón por la cual también obliga a quien ejerce la primera función propia del poder político cuyas facultades son de mayor amplitud. En consecuencia, la actual Presidenta de la República, si no desiste de inmediato del propósito recientemente anunciado, debe renunciar a sus funciones.



