Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: lunes 23 de abril de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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Contenido
- Política El Concejo de Cochabamba deberá elegir alcalde suplente en los siguientes días
- El alcalde José María Leyes en conferencia de prensa, el viernes 13 de abril, junto a los concejales Demócratas. | José Rocha
El Concejo Municipal debe elegir a uno de los seis concejales de la bancada Demócrata para que asuma como “alcalde suplente”, ante la imposibilidad de que José María Leyes ejerza sus funciones como autoridad. Por el momento, existe hermetismo entre los legisladores.
El juez cautelar de la EPI Norte resolvió que Leyes esté con detención domiciliaria, pero además le prohibió acercarse a la Alcaldía y a funcionarios municipales, entre otras medidas sustitutivas, en el caso de la compra irregular de 91.385 mochilas escolares. Esto lleva a que la autoridad no pueda ejercer sus funciones.
Ante esta situación, la concejal del Movimiento Al Socialismo (MAS) Rocío Molina indicó que cuando un alcalde se ausenta más de tres días se debe elegir a un suplente. “Corresponderá a la bancada mayoritaria, en este caso de los Demócratas, designar al alcalde que ejercerá el cargo de manera interina”, manifestó.
Según el artículo 11 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales: “La ausencia por impedimento temporal del alcalde (…) surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento”.
En este caso, se cuenta con la resolución del juez cautelar de la EPI Norte.
Por otro lado, el artículo 16, parágrafo 30 de la misma norma, señala como atribución del Concejo Municipal: “Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o al concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de alcalde”.
Sigue: “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana (…) al cual pertenece el alcalde”.
Este indicativo se replica en el artículo 80 del Reglamento General del Concejo Municipal de Cochabamba.
Además, indica que la designación de un interino procede en los siguientes casos: “a) Cuando el alcalde solicite licencia por un viaje al exterior. b) Cuando el alcalde esté impedido de ejercer sus funciones o solicite licencia permaneciendo en el país”.
El presidente del Concejo Municipal, Iván Tellería indicó, luego de la audiencia de medidas cautelares de Leyes, que primero harán un análisis antes de tomar decisiones.
“Primero tenemos que analizar, leer la resolución. Antes, no podemos emitir un criterio. Pero, el Alcalde ha sido elegido para ese puesto”, dijo.
No obstante, existe hermetismo en la bancada que aún no quiere emitir un pronunciamiento oficial al respecto.
Por su parte, el exasambleísta Henry Paredes indicó que Leyes debería pedir licencia indefinida hasta que se resuelva su situación política. Pero, en caso de que esto no ocurra, el Concejo cuenta con las normas nacionales y municipales para elegir un “alcalde suplente”.
Según el exfuncionario, Sergio Coca, la figura que corresponde en este caso es la de “alcalde suplente”, pues esta persona tendría las mismas atribuciones que un alcalde y su mandato podría ser indefinido. A diferencia del “interino” cuyas funciones son limitadas y no podría superar los 90 días en el puesto.
“Pero, es una decisión que debe asumir el Concejo Municipal, según informes legales”, aseveró.
Tres días de ausencia. La concejal Rocío Molina señaló que el alcalde sólo puede ausentarse tres días sin necesitar a un interino o suplente.
Los Tiempos / Lorena Amurrio Montes