Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: miércoles 29 de enero de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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De donde surge la paridad y alternancia??? es justamente de los movimientos de mujeres que hacen su propuesta ante la Asamblea Constituyente que exigían que exista paridad y alternancia en todos los cargos públicos electivos, de designación y libre nombramiento, por eso es que luego de ardua lucha contra las propias mujeres de la Asamblea Constituyente más que de los hombres, logramos incorporar en la Constitución la equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres:
Artículo 11°.-
I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres
Equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres que es un principio de observancia obligatoria tanto de la Ley del Órgano Electoral como de la Ley del Régimen Electoral
Ley del Órgano Electoral Plurinacional Ley del Régimen Electoral
Artículo 4°.- (Principios) Los principios de observancia obligatoria, que rigen la naturaleza, organización y funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional son:
6. Equivalencia. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos. Artículo 2°.- (Principios de la democracia intercultural) Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural son:
h. Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
De manera que se debe aplicar la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno, lo que implica que por la redacción de los principios, no puede existir ninguna excepción para el binomio presidencial, más aún cuando se ha establecido que la paridad y alternancia son un postulado electoral.
Ley del Órgano Electoral
Artículo 8°.- (Paridad y alternancia) Consiste en la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios.
En caso de que las organizaciones políticas no den aplicación obligatoria a la paridad y alternancia para el binomio presidencial, es obligación del Tribunal Supremo Electoral, verificar el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia:
Ley del Órgano Electoral
Artículo 23°.- (Obligaciones) El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes obligaciones:
“Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral;
En la Ley del Régimen Electoral también rige el principio de equivalencia de condiciones, por más que las organizaciones políticas y el Tribunal Supremo Electoral, quieran interpretar las leyes antojadizamente existe un mandato constitucional, un principio de equivalencia como postulado electoral de estricto cumplimiento “la paridad y alternancia entre varones y mujeres sin excepción alguna al binomio presidencial.
De ahí que los defensores de la Constitución Política del Estado, se verán en cancha nuevamente cuando presenten sus binomios, dado que la misma no se la defiende a medias, la equivalencia de condiciones (artículo 11 de la CPE) entre hombres y mujeres es un MANDATO CONSTITUCIONAL igual que el de la reelección continua por una vez (artículo 168 de la Constitución).
Veremos si el discurso de defensa de la Constitución Política del Estado fue sólo para sacar al autócrata Evo Morales, o realmente se quiere consolidar un país donde impere el Estado de Derecho por ende la seguridad jurídica.



