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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 29 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La Sentencia Constitucional 084, del 28 de noviembre de 2017, ha dejado sin eficacia jurídica normas de la Constitución que son la esencia del sistema constitucional y el régimen democrático de gobierno. Se fundamenta en un falseamiento constitucional y un fraude convencional, cuya consecuencia ha provocado una seria ruptura del sistema constitucional, determinando la ine-ficacia de la Constitución, por dos elementos fundamentales.
Primero, porque se vulneró el principio de soberanía popular y violó el derecho de votar y que se respete la voluntad política expresada a través del voto en el referéndum del 21 de febrero de 2016; y, segundo, por haber trastocado el núcleo del régimen de gobierno democrático previsto en el Artículo 169 de la Constitución: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.
Resultado de esta sentencia constitucional y otros hechos, se llevaron adelante los comicios nacionales del 20 de octubre de 2019, tras haber habilitado contra viento y marea al binomio Morales-García. En este camino, se designó un Órgano Electoral cuyos miembros, en menor o mayor medida, permitieron esa ilegal habilitación. Sumado a eso, y como resultado del fraude electoral reconocido por el informe de la OEA, se tienen irregularidades insubsanables, como son el padrón electoral, parte de la legislación acomodada a los intereses del ilegal binomio, y vocales del Tribunal Supremo Electoral cuestionados y hoy juzgados por la supuesta comisión de delitos. En este escenario, y una vez que Jeanine Áñez asume la Presidencia, en el Art. 171 de la Constitución se habla de 90 días para convocar a elecciones. La controversia surge en razón a que el 22 de enero de 2020 concluyó el plazo por el que fueron elegidas las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo en 2014. La aplicación de esta disposición es dentro de un periodo normal, sujeto a la Constitución, pero enfrentamos una realidad diferente, producto de errores y aparentes hechos delictivos cometidos en la vigencia del gobierno del MAS.
Al renunciar Morales y García nos han dejado autoridades electorales, entre otras, sumamente cuestionadas, una legislación electoral observada, un padrón electoral contaminado. Entonces, para cumplir el mandato constitucional de convocar a elecciones y que estas sean transparentes, se necesita tomar medidas, algunas de ellas en marcha, para que el 3 de mayo de 2020 sean elecciones transparentes y reflejen la voluntad del soberano. La problemática se presenta desde el 22 de enero hasta el momento de la entrega del mando presidencial a los elegidos. La respuesta se da tomando en cuenta los artículos 1, 7 y 11 de la CPE, es decir, que la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce en forma directa y delegada y, que de él emanan por delegación las funciones y atribuciones de los órganos públicos, que el gobierno debe ser ejercido a través de los cuatro órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), que deben actuar sobre la base de los principios de independencia y separación de funciones y cuyos miembros deben surgir en el caso del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, directamente de la voluntad ciudadana expresada en elecciones libres, pluralistas y ampliamente informadas. Entonces, hasta el momento de esa entrega de mando, el Estado no puede quedar acéfalo, este gobierno transitorio tiene que seguir hasta llevar adelante las elecciones.
El Tribunal Constitucional emitió la declaración 01/2020 por la ampliación del mandato y este hecho es positivo, porque incluye a los cuatro órganos de poder, que deben relacionarse cumpliendo los principios de “independencia y separación”, es decir, de modo expreso exige que cada uno actúe en el marco de sus atribuciones y competencias, porque solo así tiene vigencia el principio de frenos y contrapesos, como elemento básico de la forma de gobierno en un Estado Constitucional de Derecho. También se entiende que deben desarrollar sus actividades bajo los principios de “coordinación y cooperación”, de modo tal que de no estar en funciones alguno de ellos, no podría concretarse ese contenido.
Así, damos un paso importante en recuperar el proceso democrático, herido por el fraude electoral y otras acciones, cuya responsabilidad recae en el pasado gobierno.