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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 29 de enero de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Hacen referencia, entre ellas, a la disposición contenida en el artículo 168 y opuesta a la contenida en el artículo 238. Según el primero de esos artículos, el periodo de mandato para ejercicio de la Presidencia y de la Vicepresidencia del Estado es de cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua.
Afirman que esa norma contradice al indicado artículo 238 que, para evitar influencias del poder político, obliga a funcionarios de cargos electivos aspirantes a candidatos a renunciar a sus funciones tres meses antes del día de la elección. Indican que para hacer viable la reelección continua, se introdujo en ese artículo una regla adicional de excepción con el fin de que los gobernantes obtengan fondos que los beneficien.
Señalan que, ante las dudas que surgen como consecuencia de las contradicciones contenidas en el artículo 168 con relación al artículo 238, los únicos constitucionalmente aplicables son los que expresan conformidad con el principio de igualdad. Son válidos respecto del Presidente y Vicepresidente del Estado empeñados en ser reelectos.
Sobre la base de ese análisis de la Constitución, se colige que en el pasado inmediato, con la complicidad del Tribunal Constitucional y del Tribunal Electoral, los gobernantes utilizaron sin control alguno los recursos del Tesoro Nacional para sus campañas destinadas a la reelección, y que el haberlos liberado de esa disposición fue diseñado para facilitarles sus planes de gobierno perpetuo opuesto al régimen democrático.
Las elecciones previstas para el próximo mes de mayo fueron convocadas por la ciudadana que, en atención a la renuncia del Presidente del Estado, del Vicepresidente y de la Presidenta de la Cámara de Senadores, con sujeción a la regla contenida en el artículo 169 de la Constitución, se hizo cargo del poder político. Su misión consiste exclusivamente en velar para que se efectúen democráticamente las elecciones destinadas para el período 2020 a 2025. Si pese a esas observaciones mantiene la Presidenta del Estado su decisión de ser candidata, la renuncia previa a las funciones que ejerce le es a ella constitucionalmente exigible.



