Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 15 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
El artículo 161 de la Ley 026 del Régimen Electoral (Tipos de voto) dice: "El electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto:
Contenido
Entre ceja y ceja
Artículo 161
miércoles, 15 de noviembre de 2017
El artículo 161 de la Ley 026 del Régimen Electoral (Tipos de voto)
dice: "El electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos
de voto:
a) Voto Válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para
cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos
electorales, o por una opción en referendos o revocatorias de mandato.
El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin,
marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca.
En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las
electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o
candidaturas, para cada uno de los niveles de representación o
gobierno.
b) Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.
c) Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o
expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar
el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas,
signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto.
Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en
más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o
gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de
mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con
alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas
por el Órgano Electoral Plurinacional”.
El artículo 82, numeral 3 de la Ley 929 de modificaciones a la Ley
del Régimen Electoral dice: "A partir de la remisión al Tribunal
Supremo Electoral de la nómina de postulantes preseleccionados por parte
de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ninguna persona individual o
colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar
campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante,
por ningún medio o espacio público, incluyendo internet y mensajes
masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral
sin perjuicio de su calificación penal”.
Copiamos ambas disposiciones para demostrar que el anunciado
"estudio" de sanciones a los promotores del voto nulo es otro más de los
errores del OEP. Este "Órgano de poder" no sólo que incumple la ley de
manera flagrante, al no informar a la población de su derecho
constitucional a votar nulo o blanco, sino que ahora amenaza con
sancionar a aquellos ciudadanos que por decisión propia y particular han
decidido hacerlo.
Votar nulo o blanco es tan legítimo y legal como votar por algún
candidato en las próximas elecciones judiciales; por consiguiente, es un
despropósito conceptual y jurídico pretender que es una falta
electoral, "sin perjuicio de su calificación penal”, la promoción y
difusión del derecho ciudadano a votar nulo o blanco.
Votar nulo o blanco, de acuerdo a la sociología política
electoral, es además de un derecho inalienable, una opción perfectamente
válida y legítima cuando el elector siente que ninguno de los
candidatos cubre sus expectativas o cuando desea expresar su rechazo al
proceso electoral por las razones que fuese.
Mucho más en el caso de sistemas electorales como el boliviano, en
el que no existe la libertad del voto voluntario o facultativo. En
nuestro país es obligatorio votar, por lo tanto, la importancia del voto
nulo y el voto blanco es cardinal. Dado que el elector no puede
expresar su repudio mediante la abstención, el único recurso que le
queda es el voto blanco o nulo.
Por eso nuestra ley dice que el electorado puede manifestar su voluntad votando nulo o blanco.
Este elemento cardinal está siendo maliciosamente obviado por la
campaña comunicacional del OEP, que sólo realiza "difusión de méritos"
de los candidatos masistas elegidos en la Asamblea Legislativa. A este
atentado ahora se suma la amenaza de sancionar a quienes sí quieren
hacer cumplir la ley y promueven el voto nulo o blanco. Realmente … el
mundo al revés.
Ricardo Paz Ballivián es sociólogo.