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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 23 de enero de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El presidente del TSE, Salvador Romero, en un contacto con los medios. Foto: OEP
La Razón Digital / Ángel Guarachi / La Paz
20:57 / 23 de enero de 2020
No existe ninguna disposición que regule la equidad de género en los binomios presidenciales, aclaró el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, en alusión a la denuncia hecha por el representante del Comité Nacional en Defensa de la Democracia (Conade), Waldo Albarracín, de anulación de ese requisito.
“Con relación al binomio presidencial no existe una disposición específica para ese sentido”, insistió en un contacto con la prensa.
Albarracín denunció que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) eliminó la equidad de género en los binomios presidenciales para las próximas elecciones del 3 de mayo, vulnerando con ello la Constitución Política del Estado y las normas electorales. Pidió a Romero una copia del acto de Sala Plena en la que se eliminó, según dijo, ese requisito.
Romero aseguró que el ente electoral hará cumplir la paridad y alternancia en la lista de candidatos que presenten las diferentes organizaciones políticas que terciarán en las justas de mayo.
"El organismo electoral va ser riguroso en el cumplimiento de estos requisitos, en la presentación de listas de las candidaturas a la Asamblea Legislativa, tanto en el inicio de la inscripción que se va a dar el 3 de febrero como en la lista final que termina dándose pocos días antes de la elección”, sostuvo.
El artículo 8 del Órgano Electoral establece: “Aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios”.
Mientras que la Ley de Régimen Electoral, en su artículo 11, no habla expresamente de la “equivalencia de condiciones” en la candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia.
De acuerdo con el calendario electoral, el 3 de febrero vence el plazo para que los diferentes partidos y agrupaciones ciudadanas puedan presentar los binomios presidenciales ante el TSE. (23/01/2020)