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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 21 de enero de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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Se tiene previsto que la decimoctava sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa se instale desde las 9:00, con un único punto a tratar: la lectura de la correspondencia. Los diputados y senadores fueron convocados a la sesión que se desarrollará en el hemiciclo de la Cámara Baja.
“Como cualquier correspondencia se tiene que dar lectura a la carta de renuncia de Evo Morales. Como menciona el reglamento, se leerá la correspondencia sobre las renuncias que llegaron al Legislativo y se pondrá en consideración de toda la Asamblea Legislativa, y ellos tomarán la decisión”, sostuvo la presidenta del Senado, Eva Copa.
El senador Omar Aguilar, del MAS, también señaló que el Legislativo, en su conjunto, deberá decidir si acepta o no la renuncia de Morales. “Se hará un análisis profundo sobre las consecuencias jurídicas”, manifestó el legislador.
No obstante, el constitucionalista Williams Bascopé y el investigador en asuntos jurídicos Franz Rafael Barrios señalaron que el Legislativo perdió la atribución de admitir o negar la renuncia de Morales.
“Si los legisladores desean, pueden leer la carta de renuncia de Evo Morales, pero su decisión no tiene ningún efecto jurídico constitucional. Evo Morales no se fue del poder por renuncia, sino por abandono de funciones. Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política del Estado mencionan esta situación”, señaló Bascopé.
El analista explicó que Morales cometió un error político y jurídico al abandonar y salir del país, que fue cuando dejó sus funciones de mandatario. Dijo que por esa situación la Constitución lo cesó y se dio el paso a la sucesión constitucional que recayó en Jeanine Añez.
En la misma línea, el experto Franz Rafael Barrios expresó: “Por efecto de haber operado la sucesión presidencial constitucional en la autoridad de Jeanine Añez (Arts. 169-170 CPE) a causa de la probada vacancia, la Asamblea Legislativa perdió -de pleno derecho- la atribución de ‘admitir o negar’ la renuncia del expresidente y exvicepresidente del Estado”.
La lectura de la carta de dimisión de Morales se realizará 72 días después de la renuncia, y al filo del plazo en el cual debería haber terminado su mandato.
La Constitución
- Art. 169 Establece que el Presidente del Estado, en ausencia definitiva, será reemplazado en el cargo por el Vicepresidente y a falta de este, por el presidente del Senado, y a falta de este por el presidente de Diputados.
- Art. 170 Indica que el Presidente cesará en su mandato por muerte, por renuncia presentada ante la ALP, por ausencia o impedimento definitivo, por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, y por revocatoria del mandato.