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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 16 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Se trata, obviamente, de una noticia importante por cuanto despeja las dudas que existían no solo sobre si era legal que el mandato rebase la fecha señalada sino también sobre la sucesión constitucional.
En su afán de desestabilizar al Gobierno transitorio, el Movimiento Al Socialismo (MAS) intenta posicionar la teoría del golpe de Estado; es decir, que lo que ocurrió el 10 de noviembre de 2019, cuando Evo Morales renunció a la presidencia, fue una interrupción ilegal de la institucionalidad boliviana que está basada en la CPE.
Esa versión, que también es repetida hasta el hartazgo por los afines del MAS, es contrastada por la del Gobierno central, que señala que lo que operó el 12 de noviembre, con la posesión de Áñez, fue una sucesión constitucional.
Y aquí hay que sumar un tercer elemento: fueron varias las voces del MAS que plantearon que la gobernante cese en su mandato el 22 de enero y lo deje en manos de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Esta es una tardía interpretación del artículo 93 de la anterior CPE que establecía un orden de sucesión constitucional que incluía a la cabeza del Poder Judicial.
En su resolución, el TCP aclara que eso ya no procede; es decir, que la sucesión constitucional excluye “de dicha sucesión al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia...”; así que, si no existen presidentes en las cámaras de senadores y diputados, se debe seguir buscando a quienes les siguen para ungir a la más alta autoridad legislativa en funciones con el cargo de jefe de Estado. Tras la renuncia de la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra, y el primer vicepresidente, Rubén Medinaceli, la sucesión debía recaer en la segunda vicepresidencia, que era ejercida por Áñez. Entonces, en su resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional valida la fórmula de sucesión que llevó al poder a Áñez. Ya no se puede hablar de golpe de Estado.
Pero, además, el TCP amplía el mandato de la presidenta porque considera que, llegado el 22 de enero, el Órgano Ejecutivo no puede quedar acéfalo. Hay que esperar, entonces, que se elija a las nuevas autoridades mediante el voto y, en tanto, Áñez debe seguir en el cargo.
Sin embargo, no se amplía solo el mandato de la presidenta sino también el de los integrantes del Órgano Legislativo ya que se debe mantener el sistema de pesos y contrapesos que es el espíritu de nuestra Constitución.
Hasta ahí todo tiene sentido, y parece estar en el marco de la CPE, pero el detalle es que el Órgano Legislativo, cuyo mandato se está prorrogando, es el mismo que ha estado buscando la manera de entorpecer la gestión de Áñez y dar inmunidad a Evo Morales y a los dirigentes del MAS que están acusados de la comisión de delitos comunes.
¿Es coherente extender el mandato de un congreso mayoritariamente integrado por la oposición; es decir, por el MAS?
Como la historia es cíclica, veamos el ejemplo más próximo de nuestro pasado: el congreso que entró en funciones junto al presidente Hernán Siles Suazo, en 1982. Ese parlamento, estructurado a partir de las elecciones de 1980, era mayoritariamente opositor –con senadores y diputados del MNR y ADN– y le complicó la vida al presidente.
Todos sabemos cómo terminó el tira y afloja. Siles no pudo terminar su mandato porque renunció. Ojalá que, esta vez, la historia no se repita.