Medio: FM BOLIVIA
Fecha de la publicación: jueves 16 de enero de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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“Hemos entendido que a partir del vacío inminente, que se podría producir a partir del 22 de enero de 2020, se podía generar la fractura del Estado constitucional de derecho”, afirmó Carlos Alberto Calderón, magistrado relator del TCP, quien aclaró que la resolución constitucional “es vinculante”.
El tribuno explicó que el Estado constitucional de derecho “no puede pervivir y existir si es que no concurren además el funcionamiento normal de los órganos del poder público, quienes a su a vez garantizan la materialización y la vigencia de los principios, de los fines, de las funciones y de los deberes del Estado”.
En ese contexto, sostuvo que el TCP subraya la vigencia y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, “que en circunstancias de vacío de poder estarían en riesgo”.
El TCP declaró constitucionales los artículos 1 y 4 del proyecto de ley excepcional de prórroga del mandato que le envió el Senado el 20 de diciembre de 2019 para que establezca si es constitucional o no el alargamiento del mandato. En el artículo 1 se plantea excepcionalmente prorrogar el periodo de Añez. En el artículo 4 se hace referencia a la ampliación de mandato de las autoridades subnacionales.
La consulta fue enviada ante un inminente vacío de poder que se generaría desde el 22 de enero, debido a que no hay autoridades elegidas por voto popular (presidente, legisladores y otros) que asuman en esa fecha, a causa de que las elecciones del 20 de octubre de 2019 fueron anuladas por fraude.
Ayer, 26 días después de que el Senado enviara el proyecto, el TCP declaró por unanimidad la constitucionalidad de los artículo 1 y 4 de la propuesta de ley.
Para tomar esa decisión, los magistrados hasta solicitaron a la Ministra de Comunicación y al director de Bolivia Tv las declaraciones en formato digital de Evo Morales, cuando el 10 de noviembre de 2019 convocó a nuevas elecciones.
El TCP también solicitó a la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales que dé su opinión jurídica, en calidad de amicus curiae (amigo de la corte), sobre varios aspectos, entre los que figuran los siguientes tres: si es imprescindible garantizar el sistema de frenos y contrapesos, si el Estado podría funcionar con normalidad sin dos o más órganos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y si en esas condiciones se puede garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales.
Con las recomendaciones, el TCP resolvió avalar la ampliación de mandato.
Consultado sobre el criterio de constitucionalistas que afirmaron que el TCP no tendría la atribución de extender el mandato, el magistrado Calderón afirmó: “el TCP no modificó ni revisó los mandatos de periodo fijo determinados en la CPE de los diferentes niveles centrales y subnacional; simplemente se generó una solución jurídica constitucional para evitar el vacío de poder que se generaría a partir del 22 de enero hasta el momento de la posesión de las nuevas autoridades”.
Si el nuevo presidente se elige en primera vuelta, la toma de posesión será entre el 29 de mayo y el 12 de junio. En caso de balotaje, el juramento será entre el 8 y el 22 de julio. Una vez que asuman presidente y legisladores, la elección subnacional se realizaría en 120 días a partir de esa toma de posesión.
Tras la determinación del TCP, el Senado se puso “manos a la obra”. La presidenta de la Cámara Alta, Eva Copa (MAS), informó que la norma es analizada en la Comisión de Constitución.
“Es un fallo vinculante y lo que nosotros vamos a hacer es cumplirlo. La Comisión de Constitución hará el tratamiento como corresponde, luego pasará al pleno y después a Diputados”, dijo Copa.