Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 16 de enero de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Así, en las Elecciones Generales 2019 descubrir la comisión de delitos electorales, con graves efectos contraproducentes, generó detonantes revueltas, un clima político de hostilidad que concluyó con la renuncia de las autoridades del Órgano Ejecutivo, y asambleístas del Órgano Legislativo que continúan pretendiendo la continuidad del autoritarismo y la corrupción como un elemento patológico del gobierno, que vienen a ser una verdadera amenaza al sistema democrático de nuestro país.
Estos hechos suscitaron en el ámbito jurídico una legítima inquietud de realizar un análisis legal, que nos permitió precisar que fue quebrantado el “derecho al voto del elector”. “La auténtica voluntad popular” es el bien jurídico tutelado por un conjunto de normas, como el Art. 26 parágrafo I, II Núm. 2) de la Constitución Política del Estado; Art. 2 de la Ley Nº 018, Ley del Órgano Electoral; Arts. 42, 43, 44, 45 y 238 Inc. j), l), k) y m) de la Ley Nº 026, Ley de Régimen Electoral, y Art. 58 Inc. j), de la Ley Nº 1096, Ley de Organizaciones Políticas, porque de esta forma el ciudadano no solo elige a su representantes, sino que también elige propuesta y programa de gobierno de las organizaciones políticas.
Ciertamente, los delitos electorales constituyen un atentado contra el “Derecho Constitucional del Voto”, que van contra el derecho al sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.
Al efecto también se observa que no existe el principio de proporcionalidad entre las conductas punibles que debe guardar congruencia con las sanciones que no deben sobreponer el daño causado con la conducta antisocial.
La ciudadanía demanda “votación digna de confianza”, un resultado electoral objetivamente correcto, que con los nuevos Vocales del Órgano Electoral Plurinacional como órgano público del Estado, sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación, deben garantizar un desarrollo normal y ordenado de actos electorales en la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos, a fin de evitar fraudes electorales y sanear las prácticas electorales en todo aquello que cuestionara la credibilidad y legitimidad de las elecciones.
Al respecto, la relación entre derecho electoral y la democracia es de carácter recíproco; Primero, en la medida en que el derecho electoral cimienta la certeza de que la representación política corresponde a la voluntad política del electorado, efectivizado a través del sufragio. Este derecho se convierte en un instrumento técnico-jurídico para garantizar el sistema democrático moderno. Segundo, la democracia y representación forman una base a partir de la cual han de examinarse las soluciones técnicas proporcionadas por el derecho electoral.
Se procura plasmar los principales elementos que hacen que los aspectos administrativo y procedimental de la democracia, representados por el Órgano Electoral Plurinacional, conformen el sustento o la base sobre la cual se construye los procesos democráticos verdaderamente sólidos.
En efecto, la democracia no es sólo votar y elegir; La democracia es un sistema político, un gran y complejo conjunto de estructuras, que adquiere consecuencias democráticas si se inserta disposiciones limitadoras del poder, que impida precisamente elegir a un jefe absoluto, que posteriormente someta a quienes lo han elegido.
Finalmente, el Tribunal Supremo Electoral mediante la realización de un procedimiento electoral transparente, “mísero detalle técnico”, según Ortega y Gasset, garantiza el fortalecimiento del sistema democrático, que hoy requiere una reforma profunda en el marco del sistema constitucional, fundado en el Estado de derecho, para forjar un clima político de convivencia democrática.