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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 16 de enero de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La obligación de continuar un mandato interrumpido por fallecimiento o renuncia del presidente es aplicable únicamente al vicepresidente que fue electo junto con él, pues la Constitución Política vigente dispone que en caso de ausencia definitiva del presidente, el vicepresidente debe ejercer las funciones de gobierno hasta la conclusión del correspondiente periodo de mandato. Una situación semejante se presentó cuando accedieron al poder los vicepresidentes Jorge Quiroga y Carlos Mesa.
Está previsto que si también renuncia el vicepresidente, el hacerse cargo del reemplazo corresponde a la persona que se encuentra en ejercicio de la presidencia de la Cámara de Senadores o en su defecto en la presidencia de la Cámara de Diputados. Ya no existe la regla que ubicaba en último lugar en el orden de sucesión al presidente del Tribunal Supremo de Justicia. En situaciones de esa naturaleza, el nuevo gobernante no debe concluir mandato interrumpido sino que está obligado a convocar a eleccioneses
En estricto cumplimento de esa norma, la señora Jeanine Añez es la presidenta del Estado. La regla de conclusión de mandato no es aplicable a la nueva gestión, pues la presidenta tiene la obligación de convocar elecciones para designación de nuevo gobernante. Esa obligación debe cumplirse independientemente de la fecha establecida para la duración del gobierno de los mandatarios renunciantes.
En referencia a los actos electorales, existen desde antiguo normas precisas con plazos fijados entre el día de la convocatoria y la fecha de realización de elecciones. La norma existente cuando el año 2005 llegaron al poder Evo Morales y Álvaro García, promulgada en 1999, señalaba a esos efectos el plazo de 180 días. La última, actualmente vigente, es la ley promulgada el 24 de noviembre del pasado año, 2019, que contiene las reglas de procedimiento, desarrollo y control para las elecciones de presidente, vicepresidente, senadores y diputados para el período 2020-2025, entre las cuales figura una que exige que las elecciones deben efectuarse 120 días computables a partir de la convocatoria.